CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00509-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Asunto: Órdenes a la Secretaría. AUTO DE TRÁMITE El Despacho mediante auto de 10 de abril de 2026, requirió a la parte actora para que allegara las direcciones físicas y electrónicas de notificación personal del señor LUIS ALFONSO MEJÍA MENDIZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso, con el fin de realizar la notificación en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
En atención a dicho requerimiento, se observa que la parte demandante no aportó las direcciones físicas y electrónicas del señor LUIS ALFONSO MEJÍA MENDIZ, pues manifiesta desconocer cualquier dirección distinta de la ya suministrada1, razón por la cual no se pudo surtir la notificación personal del auto 1 Respuesta visible en el índice 23 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00509-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 admisorio y del que corre traslado de la solicitud de medida cautelar. Por tal razón, procédase, por la Secretaría, al emplazamiento del señor LUIS ALFONSO MEJÍA MENDIZ, de conformidad con el artículo 108 del CGP, en armonía con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera