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25000231500020220101401Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-02-09

Radicación interna: 72 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera·Demandado: Julian Espinosa Ortiz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Pérdida de investidura Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 250002315000202201014-01 Solicitante: Yessika Tatiana Barrera Barrera Concejal: Julián Espinosa Ortiz Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 14 de septiembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 14 de septiembre de 2023 y sus consideraciones y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 14 de septiembre de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 14 de septiembre de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 5 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen […]”. 2. La Sala de Sección consideró que el problema jurídico consistía en determinar “[…] si el concejal de Bogotá, D.C., señor JULIÁN ESPINOSA ORTIZ, incurrió en la 2 Número único de radicación: 250002315000202201014-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co causal prevista en el artículo 55, numeral 2, de la Ley 136, en concordancia con el artículo 11, numeral 14 de la Ley 1437, esto es por violación del régimen de conflicto de intereses, al participar, intervenir y votar, sin declararse impedido, en el asunto relacionado con darle trámite, o no, al escrito formulado en contra de su copartidaria la concejal DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ durante la sesión plenaria de 17 de mayo de 2022 […]”.

Asimismo, consideró que se abstendría de hacer pronunciamiento en relación con los nuevos argumentos planteados por la apelante en el recurso de apelación, en especial, el relativo a que el Concejal incurrió en conflicto de intereses al “[…] deliberar y votar por la terna a contralor de Bogotá, D.C., conformada, entre otros, por el señor JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ, sin haberse declarado impedido […]”. 3.

La Sala consideró que: i) se encontraba probado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, en relación con la conducta relativa a participar, deliberar y votar, sin declararse impedido, en el asunto relacionado con darle trámite de recusación, o no, al escrito formulado en contra de su compañera de partido, concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, durante la sesión plenaria de 17 de mayo de 2022; y ii) no se probó el elemento subjetivo en relación con la conducta porque el Concejal intervino bajo la íntima e insuperable convicción de que la recusación era temeraria, que no se estaba decidiendo el fondo del asunto y que “[…] no quebrantaba el ordenamiento jurídico al no resultar cierta la supuesta vigencia de los procesos de responsabilidad fiscal […]”.

Asimismo, se consideró que “[…] el intento de aplicar una nueva norma reglamentaria, implementada con el ánimo de evitar la interrupción injustificada del procedimiento de elección del contralor de Bogotá, D.C., teniendo como reciente antecedente la no aprobación de la revisión del POT de Bogotá, D.C., […] así como los inconvenientes de las recusaciones presentadas en el trámite de aprobación del ‘Presupuesto’ y ‘Área Metropolitana’, sin lugar a dudas representan un escenario confuso y novedoso que justifican, en este caso particular, la equivocación del concejal, quien en un lapso muy corto de tiempo tuvo que decidir respecto de si se abstenía o no de votar el rechazo del escrito de 17 de mayo de 2022, conducta que, a partir de lo corroborado en el expediente, permanece desprovista de dolo o culpa grave necesarios para la configuración de la causal de conflicto de intereses con fines de pérdida de investidura […]”. 3 Número único de radicación: 250002315000202201014-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La aclaración de voto y sus fundamentos 4.

Vistos: i) el artículo 55, numeral 2.°, de la Ley 136 de 2 de junio de 19941; y el artículo 48, numeral 1.°, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, sobre la pérdida de investidura de concejales municipales y distritales por violación del régimen de conflicto de intereses; ii) el artículo 11, numeral 14, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113; y iii) la Ley 1881 de 15 de enero de 20184, en especial, sus artículos 1 y 22. 5.

Atendiendo a los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional5 y de esta Corporación6 para la configuración del elemento subjetivo, se considera que: i) los parámetros y las circunstancias de conducta son particulares y deben ser determinados y estudiados para cada caso en concreto; ii) las partes deben probar los supuestos fácticos de las normas para que se produzcan los respectivos efectos jurídicos que ellas persiguen; y iii) en el caso sub examine, determinados los parámetros y circunstancias y el material probatorio obrante en el expediente, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Bogotá: el suscrito Magistrado considera que el Concejal Julián Espinosa Ortiz actuó bajo la íntima convicción de que sus actos se encontraban ajustados a las normas legales.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. 3 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 5 Corte Constitucional, sentencia SU- 424 de 11 de agosto de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 i) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia 8 de octubre de 2029, C.P. Alberto Montaña Plata, número único de radicación 11001031500020180241701; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente María Elizabeth García González, sentencia de 25 de mayo de 2017, número único de radicado 81001-23-39-000-2015-00081-01(PI).