Demandante: Carmen Lucía Rodríguez Díaz Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03311-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03311-00 Demandante: CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ DÍAZ Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES La señora Carmen Lucía Rodríguez Díaz, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra la «SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales «al debido proceso y defensa en conexidad con el buen nombre, dignidad humana y mínimo vital».
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 25 de mayo de 2023, mediante la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de 10 de julio de 2020, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró disciplinariamente responsable a la señora Carmen Lucía Rodríguez Díaz, en calidad de juez Sesenta y Siete (67) Civil Municipal de Bogotá, y le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 2 meses, en el marco del proceso disciplinario identificado con el radicado 11001-11-02-000-2018- 04837-00/01.
Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: 1. DECRETAR, como medida provisional, la suspensión de la ejecución de las sentencias del 10 de julio de 2020 y del 25 de mayo de 2023, pronunciadas dentro del proceso disciplinario 110011102000201804837, a través de las cuales, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se sancionó disciplinariamente a la Dra. CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, en su calidad de titular del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, con suspensión durante el período de dos (2) meses en el ejercicio de su cargo.
Lo anterior hasta tanto el H. Consejo de Estado decida de fondo las pretensiones de amparo constitucional del accionante. 2. ORDENAR que por Secretaría General del Consejo de Estado se oficie a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para el cumplimiento de las anteriores determinaciones. 1 Con escrito presentado el 20 de junio de 2023, a través del correo tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Carmen Lucía Rodríguez Díaz Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03311-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora solicitó que se ordene la interrupción de la ejecución de la sanción que le fue impuesta dentro del proceso disciplinario 11001- 11-02-000-2018-04837-00/01, dado que se le suspendió por dos meses en el ejercicio del cargo que ostenta como juez Sesenta y Siete (67) Civil Municipal de Bogotá. Para sustentar su petición, indicó que se encuentra en un estado de indefensión, comoquiera que en la actualidad está incapacitada por sus condiciones de salud, por el término de 15 días contados a partir del 7 de junio de 2023.
En ese sentido, consideró que se debe decretar la medida cautelar por la necesidad de seguir disfrutando de las prestaciones asistenciales derivadas del sistema de seguridad social en salud para costear sus tratamientos y citas médicas, así como de su salario para atender sus necesidades básicas. Sin embargo, el despacho considera que la medida provisional solicitada no cumple con los requisitos de urgencia y necesidad exigidos por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada y valoración de los medios de convicción que sean allegados al plenario, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva las pretensiones de la presente acción de tutela.
Demandante: Carmen Lucía Rodríguez Díaz Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03311-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, es importante precisar que la accionante allegó la mencionada incapacidad médica concedida por la reumatóloga Noemi Casas, por el término de 15 días «A PARTIR DEL 07/06/2023 HASTA EL 21/06/2023».
Es decir que, para la fecha de expedición de esta providencia, la actora ya cumplió con su periodo de incapacidad. De igual manera, revisado de manera oficiosa el sistema de consulta de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)2, se pudo constatar que en la actualidad la tutelante se encuentra en estado activo, como cotizante en el régimen contributivo de salud, razón por la cual se entiende que a la fecha sus prestaciones sociales en salud se encuentran cubiertas.
En ese sentido, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de los derechos fundamentales invocados en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia y, por lo tanto, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Carmen Lucía Rodríguez Díaz contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la actora, así como a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil del Circuito Judicial de Bogotá [quien compulsó copias y suscitó el proceso disciplinario identificado con el radicado 11001-11-02-000-2018-04837-00/01] para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en el presente trámite.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la señora Carmen Lucía Rodríguez Díaz.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. 2 Consulta realizada en la página web https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps. 3 Antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Demandante: Carmen Lucía Rodríguez Díaz Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03311-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: SOLICITAR a la Secretarías de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso disciplinario identificado con el radicado 11001-11-02-000-2018-04837- 00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.
SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Manuel Antonio García Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.741.388 y portador de la tarjeta profesional No. 191.849 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Carmen Lucía Rodríguez Díaz.
OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”