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68001233300020210013901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-22

Radicación interna: 707 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Ic Constructora S.A.S., Industrial De Construcciones S.A.·Demandado: Municipio De Floridablanca - Oficina Asesora De Planeacion

1 Radicado: 68001 23 33 000 2021 00139 01 Demandante: IC CONSTRUCTORA S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 68001 23 33 000 2021 00139 01 Demandante: Industrial de Construcciones SAS e IC Constructora S.A.S. Demandado: Municipio De Floridablanca - Oficina Asesora De Planeación I. Desistimiento del recurso de apelación 1.

Por medio de auto de 13 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander concedió ante el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el apoderado de la parte demandante el 2 de agosto de 2024 y por el Ministerio Público el 6 de agosto de 2024, contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de julio de 2024 y notificada el 19 de julio del mismo año.1 2.

El a quo decidió: «PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS de primera instancia a la parte demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

QUINTO: Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados». 3.

En el recurso de apelación, la parte actora formuló la siguiente petición: «En línea con lo anterior, solicito al Despacho: 1. CONCEDA el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primera instancia proferida en el presente asunto. En segunda instancia, solicito al Consejo de Estado que: 1 Índice 00179 del expediente digital del Tribunal, SAMAI. 2 Radicado: 68001 23 33 000 2021 00139 01 Demandante: IC CONSTRUCTORA S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

REVOQUE la sentencia del 19 de julio de 2024 y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.»2 4. Posteriormente, mediante auto de 30 de agosto de 2024, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander3. 5.

Por medio de escrito que obra en el índice 00019 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, el apoderado de la parte demandante manifestó que desistía plena e íntegramente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y no se impuso condena en costas.

En este mismo escrito solicitó que no se le condene en costas y agencias en derecho. 6. Finalmente, mediante escrito que obra en el índice 00020 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, la apoderada del Municipio de Floridablanca se pronunció frente al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, en el sentido de manifestar que no se oponía al desistimiento.

En consecuencia, solicitó que se aceptara en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso y que no se impusiera condena en costas, de conformidad con el artículo 188 del CPACA. II. Consideraciones 7. La figura del desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas que son aplicables de acuerdo con la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, dado que este no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibidem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (artículo 268 ibidem). 8.

El artículo 316 CGP es del siguiente tenor: 2 Índice 00177 del expediente digital del Tribunal, SAMAI. 3 Índice 00004 del sistema de gestión judicial SAMAI. 4 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 3 Radicado: 68001 23 33 000 2021 00139 01 Demandante: IC CONSTRUCTORA S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» 9. En el caso concreto, el apoderado judicial de las sociedades demandantes manifestaron de forma expresa, plena e inequívoca su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

La solicitud recae sobre un acto procesal promovido por la propia parte demandante y, por consiguiente, disponible para esta, de conformidad con el artículo 316 del CGP. En el mismo escrito, el apoderado solicitó que no se impusiera condena en costas y agencias en derecho, al considerar que la demanda no fue promovida con manifiesta carencia de fundamento legal, temeridad o mala fe y que no existe prueba de su causación. 10.

Ahora bien, el Municipio de Floridablanca manifestó expresamente que no se oponía al desistimiento del recurso de apelación y solicitó, al igual que la parte actora, que no se impusiera condena en costas. En mérito de lo expuesto el Despacho, 4 Radicado: 68001 23 33 000 2021 00139 01 Demandante: IC CONSTRUCTORA S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander de conformidad con los artículos 306 del CPACA y 316 del CGP.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.