Radicado: 11001-03-27-000-2021-00065-00 (25777) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-27-000-2021-00065-00 (25777) Recurrente: UGPP REMITE POR COMPETENCIA En este momento procesal, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones que se exponen a continuación. La UGPP, mediante apoderada, presentó recurso extraordinario de revisión, con el fin de que se revoque la sentencia de 19 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, que confirmó el fallo de 29 de septiembre de 2017, expedido por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró la nulidad parcial del artículo 1° de la Resolución No. 3147 de 23 de diciembre de 1993 y 1° y 2° de la Resolución 0894 de 5 de mayo de 1994, en lo que corresponde a la determinación del porcentaje y valor de las cuotas partes que debía cubrir la Caja de Previsión Social de Boyacá y Telecom, respecto de la pensión del señor Mauro Alcides Roncancio, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001-33-31-026- 2011-00493-01.
Al efecto formuló las siguientes pretensiones: “1. Revocar la sentencia de 19 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá de 29 de septiembre de 2017, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurada por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, en proceso radicado con el No. 2011-00493. 2.
Que se declare que mi mandante no tiene ninguna obligación de pago de la cuota parte por virtud del fallo objeto de revisión, por corresponder el cobro a obligaciones que no fueron asumidas por la UGPP legalmente, atendiendo a que a esta le corresponde concurrir al pago exclusivamente al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en virtud Radicado: 11001-03-27-000-2021-00065-00 (25777) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Decreto 2408 de 2014, Decreto 2090 del 23 de octubre de 2015 y demás normas concordantes. 3.
Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, y solo en caso de haberse procedido al pago de las sumas reclamadas a mi mandante en virtud del fallo objeto de revisión, se ordene el reintegro de las mismas, que deberán restituirse en forma indexada, al tenor de las previsiones del artículo 187 del C.P.A.C.A., prorrogable hasta la fecha del pago efectivo del reajuste y la retroactividad.” El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.
Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.
Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Segunda del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00065-00 (25777) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente proceso no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, pues se trata de un asunto de carácter laboral relacionado con la determinación y distribución de la cuota parte pensional entre entidades concurrentes, se concluye que el conocimiento del recurso le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación1, en virtud de la competencia establecida en los artículos 249 del CPACA y 13 del mencionado acuerdo.
En concordancia, la Presidencia del Consejo de Estado, mediante auto de 17 de abril de 2015, resolvió un conflicto de competencias entre las Secciones Segunda y Cuarta de esta Corporación, en el sentido de indicar que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos que resuelven la constitución o extinción de las cuotas partes pensionales son asuntos de carácter laboral.
En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 En igual sentido: auto de 21 de julio de 2022, proceso radicado No. 25000-23-37-000-2017-00071-01 (26198), M.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello; auto de 22 de noviembre de 2018, proceso radicado No. 25000-23-37-000- 2016-02069-01 (23683), M.P. Milton Chaves García.