Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2016-02481-02 (3961-2023) Demandante: Álvaro Quintero Sepúlveda Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Tema: Acepta desistimiento del recurso de apelación. No condena en costas 1. Procede el despacho1 a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, conforme al memorial radicado por la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2.
ANTECEDENTES 2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Conjueces, accedió parcialmente a las pretensiones, bajo el argumento de que la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 debe ser entendida como un incremento y no como una disminución de la remuneración básica de los servidores beneficiarios de aquella.
De ahí que concluyó que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la prima especial de servicios, como un valor adicional al salario, y a la reliquidación de las prestaciones sociales sobre el 100% del sueldo, «esto es, incluyendo el 30% de la denominada prima especial servicios […] a la que despojó de tales efectos bajo el pretexto de estar cancelando la prima», desde el 22 de agosto de 2011 hasta el 31 de mayo de 20153. 3.
Esta decisión fue apelada por la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial4, recurso concedido el 4 de mayo de 20235, y admitido el 1 Se precisa que, si bien el 16 de noviembre de 2016, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, suscribí impedimento para conocer del asunto (art. 141-1) de manera conjunta con los demás magistrados de dicha corporación, el cual fue aceptado por el Consejo de Estado, el 9 de marzo de 2017, dicha actuación no constituye una gestión en instancia anterior, estuvo dirigida a dar trámite al proceso, no se enmarca en ninguna causal de impedimento y, en gracia de discusión, actualmente, la Subsección B, en distintos pronunciamientos, lo ha declarado infundado.
De ahí que, es innecesario manifestarlo. 2 Índice 22 de SAMAI. 3 Índice 46 de SAMAI. 4 Índice 48 de SAMAI. 5 Índice 49 de SAMAI. 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 05001-23-33-000-2016-02481-02 (3961-2023) 19 de marzo de 20256. 4.
Mediante memorial del 15 de septiembre de 20257 la demandada desistió del recurso de apelación, condicionado a la no condena en costas. 5. Al respecto, el demandante señaló8: «coadyuvo la solicitud de desistimiento del recurso de apelación de sentencia presentado por la demandada, y coadyuvo expresamente la solicitud de NO CONDENA EN COSTAS» CONSIDERACIONES Desistimiento 6.
El artículo 316 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por expresa remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 20119, dispone: «Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: Cuando las partes así lo convengan. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 6 Índice 17 de SAMAI. 7 Archivo denominado «14_MemorialWeb_Otro-00020160248102(.pdf) NroActua 22» obrante en el índice 22 de SAMAI. 8 Índice 23 de SAMAI. 9 Ley 1437 de 2011. «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [hoy Código General del Proceso] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo» (corchetes fuera del texto original). 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 05001-23-33-000-2016-02481-02 (3961-2023) Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas» (subrayas fuera del original). 7. El escrito presentado por la demandada satisface las exigencias de los dos primeros incisos del artículo citado, pues proviene de la parte que interpuso el recurso de apelación y, se encuentra ante el competente para resolverlo, fue radicado ante la corporación. 8.
En estos términos, es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la referida sentencia, en razón a que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, sin que se exijan requisitos adicionales para ello. Por lo tanto, como consecuencia de la aceptación de la solicitud que se presentó, quedará en firme la sentencia del 1.° de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Conjueces. 9.
Finalmente, no se dispondrá condena en costas, en razón a que la parte demandante coadyuvó el precitado escrito, en especial, la solicitud de no condena en costas. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Devolver el expediente al tribunal de origen y realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente