Micelio
13001233300020230031401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8100 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Tulio Gabriel Pardo Herrera·Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Del Circuito Judicial De Cartagena Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 13001-23-33-000-2023-00314-01 Accionantes: TULIO GABRIEL PARDO HERRERA Asunto: Resuelve una nulidad Auto interlocutorio Este Despacho mediante providencia de 21 de septiembre de 2023, resolvió poner en conocimiento de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL DE CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, la causal de nulidad contemplada en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso -CGP1-, en la forma prevista en los artículos 291 y 292, ibídem2.

Lo anterior, por cuanto la mencionada entidad tiene interés legítimo en las resultas del proceso, habida cuenta que actuó como parte demandada en el proceso ejecutivo en el que se profirieron las providencias que se cuestionan a través de la presente acción de amparo. Sobre el particular, es preciso traer a colación apartes del auto de 28 de febrero de 2001, proferido por la Corte Constitucional dentro del expediente T-374.2123, en el que se pone de manifiesto la necesidad de que en el trámite de la acción de tutela se oiga al tercero interesado, so pena de que se incurra en la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9, del C. de P.C, hoy establecida en el artículo 133, numeral 8, del CGP.

Al efecto, dijo la Corte en la citada providencia: 1 “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. 2 “ARTÍCULO 291.

PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: […]”. “ARTÍCULO 292. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. […]”. 3 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 2 Radicación: 13001-23-33-000-2023-00314-01 Accionante: TULIO GABRIEL PARDO HERRERA “[…] La Corte ha señalado en varias oportunidades la importancia que reviste la notificación de las providencias que se profieren durante todo el trámite de la acción de tutela, para asegurar el ejercicio del derecho de defensa y del debido proceso de las partes, los intervinientes y los terceros interesados en el mismo, esto es, desde el auto admisorio de la demanda hasta el fallo de segunda instancia. Así lo ha dicho la Corte: (…) De otro lado, y en la medida que las decisiones de instancia adoptadas en el proceso de tutela pueden afectar los derechos de personas distintas a la accionada, corresponde al juez constitucional, con el fin de conformar el contradictorio, citar al proceso a todas aquellas personas cuya comparecencia es necesaria por resultar afectadas con la decisión, con el fin de que intervengan y ejerzan su derecho de defensa.

Esa falta de citación de las personas con las cuales debe integrarse el litisconsorcio constituye una causal de nulidad del proceso (C.P.C., arts. 83 y 140-9). Siguiendo la Jurisprudencia de esta Corporación en materia de tutela, se presenta causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando en el curso del proceso de tutela se omite notificar la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo que pudieren verse afectados con las decisiones judiciales de instancia, como a continuación se reitera: "La acción de tutela y su trámite, si bien son informales de conformidad con la naturaleza que a aquélla le es característica y por razón de las finalidades que persigue, no escapa a la garantía del debido proceso, que, según el artículo 29 de la Constitución, habría de ser observado en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Ser oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución. Es evidente que, incoada una acción de tutela con la pretensión de obtener que se haga efectiva la designación en un cargo de carrera por haber concursado y obtenido el primer lugar entre los aspirantes, si ella llegare a prosperar se tendría el efecto del desplazamiento del ya nombrado en la plaza respectiva.

Si no ha sido notificado de la demanda de tutela ni ha tenido ocasión de ser oído -como ocurre en este caso-, resulta imperioso concluir en la nulidad de lo actuado por vulneración abierta del debido proceso. Así lo declarará la Sala y ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que reinicie el trámite correspondiente a la acción instaurada, notificando, además de la parte demandada, a la Juez Primera Civil Municipal de Barbosa para que, en su condición de tercera afectada, sea oída dentro del proceso y pueda hacer valer sus argumentos y razones, y ejercer la totalidad de las garantías previstas en el artículo 29 de la Carta Política." (Auto 28 del 25 de agosto de 1997, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo) En relación con el expediente que ocupa la atención de la Sala, se observa que, dentro del trámite cumplido ante los jueces de instancia, no se puso en conocimiento del tercero interesado, doctor Jaime Humberto Moreno Acero, la iniciación del proceso de tutela, así como 3 Radicación: 13001-23-33-000-2023-00314-01 Accionante: TULIO GABRIEL PARDO HERRERA tampoco se notificó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el fallo de primera instancia proferido dentro del mismo, ni su impugnación, como tampoco las actuaciones subsiguientes dentro de la acción de tutela.

Como quiera que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el tercero pudieron ver afectados sus derechos por las decisiones judiciales en caso de haberse producido una solución favorable a las pretensiones del actor, debió notificárseles, para que ejercieran su derecho de defensa y debido proceso, como partes con interés legítimo dentro del mismo.

Conforme a lo anteriormente expuesto, con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que eventualmente puedan verse afectadas con los fallos de tutela en el proceso de la referencia y que no fueron oídas en el mismo, se ordenará al juez de primera instancia que ponga en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al doctor Jaime Humberto Moreno Acero la nulidad advertida, con el fin de que, dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si lo estiman necesario, aleguen la nulidad advirtiéndoles que si no se pronuncian sobre ella o ratifican lo actuado se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en la sede de revisión […]”.

En el índice 8° del expediente contenido en el aplicativo SAMAI, obra el escrito de 26 de septiembre del presente año proveniente de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL DE CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, a través del cual solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro la acción constitucional de la referencia, por cuanto no fue vinculada al proceso, a pesar de que sus intereses pueden verse afectados con lo que pretende el solicitante a través de la presente solicitud de amparo.

Conforme al artículo 137 del CGP4 si dentro del término de tres días siguientes a la notificación del auto que pone en conocimiento una causal de nulidad la parte que podía sanearla no lo hace, estará quedará saneada. Pero comoquiera que en este caso se solicita la nulidad de todo lo actuado, el Despacho la declarará. Por ello, es del caso declarar la nulidad de lo actuado en la primera instancia, a fin de que se surta la actuación la vinculación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL DE CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292.

Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará. 4 Radicación: 13001-23-33-000-2023-00314-01 Accionante: TULIO GABRIEL PARDO HERRERA R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en este proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que imprima el trámite que corresponde a la acción de tutela de la referencia, y vincule a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL DE CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E)