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41001233300020140032701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-17

Radicación interna: 69202 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Arquímedes Perdomo, Eliécer Velasco Manjarres, Ferney Castañeda Mayorga, Enrique Chavarro Falla, Gentil González Losada, Alfredo Varón Mendoza, Carlos Arturo Vargas Vargas, Gabriel Almario Sánchez, Daniel Guzmán Ríos, Fabio Nelson Lemus García, Custodia Mahecha López, Célico Alberto Ramírez Chico, Gustavo Beltrán Vargas, Armando Celis Rodríguez, Arturo Rios Sánchez, Carlos Mauricio Perdomo·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Emgesa S.A . Esp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 31 de agosto de 2023 Radicación: 41001-23-33-000-2014-00327-01 (69.202) Actor: Alfredo Varón Mendoza y otros Demandado: Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Huila, mediante Sentencia de 13 de septiembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por los municipios de Garzón y Ginete Huila y por Alfredo Varón Mendoza y otros demandantes, el 12 de octubre de 2022.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, la Ley 472 de 1998 – norma especial - establece que la sentencia es apelable en el efecto suspensivo, no obstante, no regló, de manera expresa, el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia, por lo que, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 68 de la misma Ley, las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) deben aplicarse para dicho trámite.

El Artículo 322 del Código General del Proceso, regla la oportunidad y requisitos del recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos: “ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.

De acuerdo con la norma trascrita, el recurrente cuenta con un término de 3 días, contados a partir de la notificación de la providencia objeto de impugnación, para promover el recurso de apelación. En este caso, dado que, la Sentencia de 13 de septiembre de 2022 fue notificada a las partes Radicación: 41001-23-33-000-2014-00327-01 (69.202) Actor: Alfredo Varón Mendoza y otros Demandado: Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 por mensaje de datos enviado el 28 de septiembre de 2022, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió entre el 3 y el 5 de octubre del mismo año y, al haberse interpuesto el 12 de octubre de 2022, es claro que su ejercicio fue inoportuno y, por tanto, se dispondrá su rechazo.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos por los municipios de Garzón y Ginete Huila y por Alfredo Varón Mendoza y otros demandantes, contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, por los motivos previamente expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM