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73001333300120200020101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 6684-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria De Jesus Rayo Mendez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 73001-33-33-001-2020-00201-01 (6684-2022) Demandante: MARÍA DE JESÚS RAYO MÉNDEZ, EUCLIDES CASTAÑEDA BRÍÑEZ, JOSÉ YOVANNY LOZANO PÉREZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores María de Jesús Rayo Méndez, Euclides Castañeda Briñez y José Yovanny Lozano Pérez, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficios 31500-2750 del 5 de junio de 2018, 31500-5131 del 14 de diciembre de 2018 y las Resoluciones 2-3376 del 24 de octubre de 2018 y 2-2192 del 2 de septiembre de 2019, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan y paguen las prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos teniendo como base y adición el 30% de la prima especial con carácter salarial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, en razón a que «dentro del referido medio de control se presenta como materia objeto de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-33-33-001-2020-00201-01 (6684-2022) Demandante: María de Jesús Rayo Méndez y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia debate la controversia existente sobre los factores salariales a tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones sociales de prima, vacaciones y cesantías, que deben ser reconocidas a los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual, los Decretos objeto de inaplicabilidad, regulan los factores salariales aplicables a los Magistrados de este Tribunal Contencioso».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resulta s del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-33-33-001-2020-00201-01 (6684-2022) Demandante: María de Jesús Rayo Méndez y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado