Radicado: 25000-23-37-000-2021-00621-01 (26534) Demandante: E Trading Company SAS en Liquidación 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2021-00621-01 (26534) Demandante: E TRADING COMPANY S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO INTERLOCUTORIO DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia que confirmó el auto apelado en cuanto concluyó que el término de los cinco días previstos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario no son aplicables para efectos de contabilizar el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior, porque considero que, aunque el inciso segundo del artículo 566-1 del Estatuto Tributario prevé que los términos que tiene el contribuyente, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comienzan a correr una vez transcurridos cinco días a partir de la entrega del correo electrónico, la sustancia de la norma es garantizar el principio de publicidad para que el administrado conozca la decisión de la administración y ejerza su derecho de defensa y contradicción. La Corte Constitucional1 ha señalado que “una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso es el principio de publicidad, en virtud del cual, se impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa”.
De manera que, el término de los 5 días del artículo 566-1 ib. debe analizarse bajo la finalidad que se persigue esto es, la materialización del principio de publicidad como garantía del debido proceso a fin de asegurar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la administración de una justicia, en la medida que el acto se entiende notificado una vez transcurrido los 5 días del envío del correo electrónico, y a partir de allí puede acudir a la jurisdicción para controvertir la legalidad el acto proferido por la entidad administrativa.
En ese orden, lo anterior es una invitación a la Sala para reflexionar el tema a efectos de revisar el alcance o criterio de interpretación del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, en el sentido que atendiendo al criterio de interpretación teleológico, el término allí previsto tiene el mismo efecto tanto en la actuación administrativa, como en sede judicial.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Corte Constitucional C-341 de 2014, sentencia del 4 de junio de 2014, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.