Demandante: Karen Vanessa Diaz Delgado Demandada: Jaquira Johanna Medina Altamar Rad: 13001-23-33-000-2024-00166-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 13001-23-33-000-2024-00166-01 Demandante: KAREN VANESSA DIAZ DELGADO Demandada: JAQUIRA JOHANA MEDINA ALTAMAR – PERSONERA MUNICIPAL DE MORALES (BOLIVAR) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 23 de mayo de 2024, a través del cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos acusados.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Karen Vanessa Díaz Delgado, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad del acto por medio de la se protocolizó la decisión del Concejo de Morales (Bolívar) de elegir a la señora Jaquira Johanna Medina Altamar personera de ese ente territorial. 2.
Mediante auto del 12 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y por medio del proveído del 23 de mayo de 2024 no accedió a la medida cautelar solicitada. 3. Con escrito radicado el 30 de mayo de 2024, la demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia del 23 de mayo de 2024, el cual fue concedido a través de providencia del 26 de junio de 2024.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El suscrito magistrado sustanciador es competente para conocer sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 23 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en el artículo 125.3 CPACA. Demandante: Karen Vanessa Diaz Delgado Demandada: Jaquira Johanna Medina Altamar Rad: 13001-23-33-000-2024-00166-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Análisis de procedencia del recurso 5. El artículo 151 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021 1 fija la competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Tratándose de los negocios que versan sobre el medio de control de nulidad electoral, su numeral 6°. dispone: «ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 6.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento (…)». 6. Esa misma disposición normativa ordena que para efectos de establecer el número de habitantes de una entidad territorial, la información debe obtenerse de la divulgada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 7.
Ahora, revisada la demanda presentada por la señora Karen Vanessa Díaz Delgado, se pudo constatar que su pretensión principal es la nulidad del acto por medio del cual se protocoliza la decisión del Concejo de Morales de elegir a la señora Jaquira Johanna Diaz Altamar, como personera de ese ente territorial. 8. De otra parte, conforme al último Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPC) del 2018, el DANE encontró que la población de Morales es de 21.405 habitantes2, como se muestra a continuación: 9.
Igualmente, de acuerdo con la proyección poblacional de Morales efectuada por el DANE, para el 2024, en ese territorio, en estos momentos, habitarían 24.811 personas, conforme a la siguiente fuente: 1 Artículo 27. 2 Fuente: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y- poblacion/proyecciones-de-poblacion Demandante: Karen Vanessa Diaz Delgado Demandada: Jaquira Johanna Medina Altamar Rad: 13001-23-33-000-2024-00166-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
Por todo lo expuesto, se considera que el asunto tiene que tramitarse en única instancia ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, de modo que el recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos acusados es improcedente y, por tanto, se rechazará. 11. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Recházase el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto del 23 de mayo de 2024, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, entre otras determinaciones, negó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx COD_DPTO DEPARTAMENTO COD_DPTO- MPIO MUNICIPIO AÑO ÁREA GEOGRÁFICA Total 13 Bolívar 13473 Morales 2024 Total 24.811 PROYECCIONES DE POBLACIÓN MUNICIPAL POR ÁREA Y PERTENENCIA ÉTNICO-RACIAL PROYECCIONES DE POBLACIÓN A NIVEL MUNICIPAL.
PERIODO 2018 - 2035.