Radicado: 11001-03-15-000-2019-04636-05 Demandante: Cristian Camilo Flórez Pacheco. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Cristian Camilo Flórez Pacheco, contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad-.
I.
ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Flórez Pacheco promovió acción de tutela contra la citada autoridad judicial y contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud, de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional efectuar los trámites necesarios para la realización de la Junta Médica Laboral a efectos de determinar su porcentaje de pérdida de capacidad laboral. La demanda de tutela le correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, en sentencia del 4 de diciembre de 2019, amparó los derechos fundamentales invocados y, por ende, resolvió: “1.
Amparar los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al debido proceso del señor Cristian Camilo Flórez Pacheco. En consecuencia: 2. Ordenar a la dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, realice los exámenes de retiro del señor Cristian Camilo Flórez Pacheco y, dentro de los 30 días siguientes a la práctica de los mismos, convoque y realice la Junta Médico Laboral. 3.
Negar el amparo presentado contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.” 2. Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 23 de enero de 2023, el señor Flórez Pacheco promovió incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 4 de diciembre de 2019 porque ya transcurrieron los 4 meses que le dieron como tiempo para obtener una respuesta de la Junta Médico Laboral, sin embargo, no conoce los resultados.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2019-04636-05 Demandante: CRISTIAN CAMILO FLÓREZ PACHECO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2019-04636-05 Demandante: Cristian Camilo Flórez Pacheco. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 A juicio del actor, el tiempo transcurrido entre el fallo de tutela y la culminación del proceso de Junta Médico Laboral muestran la negligencia de la institución demandada en el cumplimiento de lo ordenado en la providencia judicial, pues, pese a que ya le fueron realizados algunos exámenes médicos y estos fueron entregados a sanidad militar, a la fecha, no tiene razón cierta sobre los resultados de la respectiva junta médico laboral. 3.
Trámite procesal El despacho, mediante auto, corrió traslado a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad-, para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia 4 de diciembre de 2019 dicha providencia fue notificada mediante correo electrónico el 30 de enero de 2023.
La entidad guardó silencio. II CONSIDERACIONES DE LA SALA Se advierte que para abrir y tramitar incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado, sumado a que no se materialice dicho cumplimiento. Solamente si se comprueba que el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela.
Pero, cuando el juez de tutela encuentra que el demandado ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, no es pertinente iniciar un incidente de desacato. Dado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de apertura de incidente de desacato dentro del término otorgado por este despacho en auto del 30 de junio de 2022, corresponde despacho dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 4 de diciembre de 2019, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que concedió el amparo invocado por la parte actora, decisión judicial que no fue impugnada.
En tal sentido, se abrirá el incidente de desacato. Finalmente, el despacho observa que, por error involuntario, se incluyó como fecha del auto que corrió traslado el 26 de junio de 2022, cuando la correcta era 24 de enero de 2023. Por tal razón, de conformidad al artículo 286 del CGP 1, se deberá entender que la fecha correcta es esta última.
En consecuencia, se dará apertura al incidente de desacato promovido por el señor Cristian Camilo Flórez Pacheco contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- 1 Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Radicado: 11001-03-15-000-2019-04636-05 Demandante: Cristian Camilo Flórez Pacheco.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad-; y corregirá la providencia que corrió traslado en el sentido de tener como fecha de dicha providencia 24 de enero de 2023.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abrir el incidente de desacato promovido por el señor Cristian Camilo Flórez Pacheco contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad-. 2. Por secretaria general, requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que allegue informe sobre el cumplimiento de la sentencia del 4 de diciembre de 2019 y del estado actual del proceso exámenes de retiro para la programación y realización de la junta médico laboral. 3.
Corregir el auto que corrió traslado, en el entendido que la fecha no es 26 de junio de 2022, sino 24 de enero de 2023. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA