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11001031500020220180500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-22

Radicación interna: 2707 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Carolina Andrea Cordoba Pacheco·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202201805 00 Accionante: Carolina Andrea Córdoba Pacheco Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Carolina Andrea Córdoba Pacheco, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la dignidad humana, supuestamente vulnerados por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Jorge Luis Trujillo Alfaro, y el director ejecutivo seccional de administración judicial de Barranquilla, Carlos Hernando Guzmán Herrera.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Jorge Luis Trujillo Alfaro y Carlos Hernando Guzmán Herrera, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202201805 00 Accionante: Carolina Andrea Córdoba Pacheco Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería a la señora Carolina Andrea Córdoba Pacheco para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.