Micelio
11001031500020220227500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3504 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Leonel Cañizarez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02275-00 Actor: LEONEL CAÑIZAREZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA Proveniente el proceso del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto del 19 de abril de 2022, dispuso la remisión de la acción de tutela a esta Corporación, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

El señor Leonel Cañizarez interpuso acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la honra, a la protección integral de la familia, a la seguridad social y al trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 19911, el escrito de tutela debe expresar con la mayor claridad posible, entre otros, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado y la descripción de las demás circunstancias relevantes para que sea posible decidir dicha solicitud.

No obstante, revisada la demanda, se advierte que esta contiene falencias que deben ser corregidas por la parte actora, toda vez que, aunque menciona a la Sección Segunda del Consejo de Estado, no hace referencia específicamente a las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de los derechos fundamentales, por lo que es necesario determinar si es su interés que dicha autoridad judicial también se vincule como accionada a la presente acción o si, por el contrario, su inconformidad se centra únicamente en las acciones u omisiones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. 1 «Artículo 14.

Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud (…)» Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02275-00 Actor: Leonel Cañizarez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Referencia: auto que inadmite demanda de tutela Tampoco es posible establecer cuál es, en concreto, la pretensión que se busca satisfacer con la demanda de tutela, por lo que es necesario que aclare si la presente acción de tutela está encaminada (i) a dejar sin efectos el acto administrativo emitido por CREMIL, que, en su criterio, desmejoró su asignación de retiro o (ii) si lo que pretende es que la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronuncie respecto de la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada el 14 de septiembre de 2018 por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda están planteadas de forma muy general y ambigua. De modo que, se insiste, es indispensable que el accionante precise cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de sus derechos fundamentales, contra quién dirige la acción constitucional y específicamente qué es lo que busca obtener con esta.

Por tal motivo, el Despacho inadmitirá y ordenará al accionante que corrija la solicitud de amparo en los términos antes señalados, so pena de rechazo. Como consecuencia, se dispone:

PRIMERO. INADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor Leonel Cañizarez contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.

SEGUNDO. ORDENAR a la parte accionante que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: a. Precise contra qué autoridades dirige la presente acción de tutela. b. Señale cuáles son, en concreto, las acciones u omisiones que motivan la solicitud de amparo, así como las pretensiones que busca satisfacer mediante el ejercicio de la presente acción. Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02275-00 Actor: Leonel Cañizarez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Referencia: auto que inadmite demanda de tutela permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada