Radicado: 11001-03-15-000-2024-04895-00 Accionante: Seguros del Estado S.A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04895-00 Accionante: Seguros del Estado S.A Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional se encuentra acreditado, por lo que lo procedente era negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo porque la autoridad judicial no incurrió en los defectos sustantivo y procedimental absoluto, aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues la accionante señaló los defectos en los que, en su concepto, incurrió el tribunal. 1.- De la revisión de la providencia cuestionada es posible advertir que las pretensiones que se ventilaron en ese proceso son de competencia de esta jurisdicción y no de la ordinaria.
En ese caso existe un contrato celebrado entre el Banco Agrario y el Municipio Bugalagrande, cuyo objeto era la construcción de un proyecto de vivienda de interés social. En esa medida, los actos que se demandaron en nulidad y restablecimiento del derecho en la acción contractual fueron proferidos con ocasión de la ejecución de ese contrato estatal, por lo que no había lugar a que el juez declarara la falta de jurisdicción como lo pretende la accionante. 2.- El rechazo de la demanda también era pertinente porque está demostrado que la parte demandante (hoy accionante) no la subsanó en la oportunidad procesal señalada por la autoridad judicial.
Está acreditado que mediante auto del 31 de mayo de 2022, el juzgado requirió a la accionante para que aportara la constancia de conciliación prejudicial que acreditara el trámite ante el Ministerio Público; sin embargo esta no fue aportada. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04895-00 Accionante: Seguros del Estado S.A Según la accionante, esto no fue posible porque el requerimiento fue enviado a una dirección electrónica que no correspondía. Sin embargo, en el expediente es posible evidenciar que el juzgado envió la comunicación a los correos que la accionante señaló en la demanda; así las cosas, la notificación del requerimiento se surtió en debida forma, y es claro que la accionante no aportó la información dentro de la oportunidad procesal.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado