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11001031500020240552100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2024-10-15

Radicación interna: 8923 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Karol Tatiana Grajales Pachon·Demandado: Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Del Consejo Superior De La Judic

1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Accionante: Karol Tatiana Grajales Pachón Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio, por no extender vigencia de tarjeta profesional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Karol Tatiana Grajales Pachón, en nombre propio, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES La accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, los cuales considera transgredidos por la entidad antes mencionada.

HECHOS Manifestó que no se pudo inscribir al examen de Estado 2024 I, dado que se graduó el 25 de enero de 2024, dos días después de que se cerrara dicha etapa. El 22 de marzo de esta anualidad recibió tarjeta profesional con carácter provisional. El 27 de junio del presente año se registró para presentar el examen que se llevó a cabo el 20 de octubre del año en curso. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el 25 de julio de 2024 presentó demanda declarativa verbal de mayor cuantía por responsabilidad extracontractual, en representación de los señores Diana Patricia Jiménez González, Amparo González Garibello, Katerin Cañaveral González y Julián Andrés Jiménez González, le correspondió al Juzgado 1.° Civil del Circuito de Armenia, Quindío. Que el 2 de octubre de 2024 revisó la página SIRNA y se percató que su tarjeta profesional se encontraba no vigente, por la no acreditación de la aprobación del examen de Estado.

Por lo cual, ese mismo día elevó solicitud ante la autoridad accionada, en aras de que se activara la tarjeta, hasta que se conocieran los resultados del examen 2024-II, la cual fue negada el 8 de igual mes y año. Considera que la desactivación de la tarjeta profesional le transgrede los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, dado que no puede actuar en el proceso que se encuentra en curso en el Juzgado, so pena de incurrir en una sanción disciplinaria y, tampoco, puede representar a más personas.

Agregó que no acreditó la aprobación del examen 2024- I, dado que no le fue posible inscribirse a dicha prueba, por no estar graduada. PRETENSIONES Solicita que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia activar de manera provisional la Tarjeta Profesional núm. 424.794, hasta que se obtengan los resultados del examen que se llevó a cabo el 20 de octubre de 2024.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 16 de octubre de 2024 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de la accionada. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que mediante Acta núm. 31476 del 6 de marzo de 2024 inscribió a la accionante en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 424.794 con carácter provisional.

Señaló que por medio de las resoluciones núm. URNAR24-123 del 30 de julio y URNAR24-158 del 30 de agosto de 2024 admitió a la accionante para aplicar al examen 2024- II y suspendió la vigencia de la tarjeta con anotación provisional. Trajo a colación sentencias de la Corte Constitucional1 y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B2 donde se consideró que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular, expedir y/o extender la tarjeta profesional con vigencia provisional.

Manifestó que no se trasgreden los derechos invocados por no extender la vigencia de la tarjeta profesional, pues existe un amplio campo en el que la accionante puede ejercer su profesión por estar inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Por último, indicó que la señora Grajales no acreditó que obra como apoderada o en representación de los demandantes del proceso civil extracontractual con radicado 63001-31-03-001-2024-00206-00 que cursa en el Juzgado 1.° Civil del Circuito de Armenia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la acción de tutela puesta a consideración de la Sala, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela; II) requisito para acceder a la expedición de la tarjeta profesional, destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y III) caso concreto. 1 SU 128 de 2024 2 Consejero Ponente: César Palomino Cortés, radicado No. 11001-03-15-000-2022-03874-01. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I) Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

II) Requisito para acceder a la expedición de la tarjeta profesional, destinatarios de la Ley 1905 de 2018 Los artículos 4.° y 5.° del Decreto Ley 196 de 1971 consagran que para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado; para realizar dicho registro es necesario haber obtenido el título correspondiente; y quien actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional.

La Ley 1905 de 20183 estableció que los estudiantes de derecho que iniciaron sus estudios después del 28 de junio de ese año, para obtener la tarjeta profesional además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, deberán aportar certificación de aprobación del examen de Estado. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, el cual estipuló que, los destinatarios de la ley antes citada “podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba”; adicionalmente, el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.°, señaló que “[l]as Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”.

Asimismo, el parágrafo transitorio 3.° del citado artículo precisó que las personas que obtengan la tarjeta profesional de abogado con anotación de vigencia provisional deberán presentar el examen de 3 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado y acreditar su aprobación con el fin de que les sea expedida la tarjeta profesional de abogado definitiva.

El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo núm. PCSJA23- 12127 del 22 de diciembre de 2023, dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado, cuya convocatoria fue del 26 de diciembre de 2023 al 23 de enero de 2024. La prueba se llevó a cabo el 26 de mayo del año en curso. El Acuerdo núm. PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, derogó el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y estableció la tarjeta profesional con vigencia provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018.

La Corte Constitucional en la sentencia SU 128 de 2024 inaplicó el artículo11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, al considerar que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular y expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional. El 30 de agosto de 2024, la Unidad expidió la Resolución núm. URNAR24-158, mediante la cual dio cumplimiento a la decisión antes mencionada.

El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo núm. PCSJA24- 12188 del 30 de mayo de 2024, dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado 2024-II, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 6 de junio hasta el 4 de julio del presente año. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia publicó lista de admitidos e inadmitidos para presentar el examen el 20 de octubre del presente año a través de la Resolución núm. URNAR24-123 del 30 de julio.

III) Caso concreto En síntesis, la señora Karol Tatiana Grajales Pachón solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, los cuales considera transgredidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por no extender la vigencia de la Tarjeta Profesional núm. 424.794, hasta 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se publiquen los resultados del examen de Estado que se adelantó el 20 de octubre de 2024.

Del material probatorio aportado al plenario se tiene que la señora Grajales: - Inició sus estudios de derecho en la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt el 27 de enero de 2020 y se graduó el 25 de enero de 2024. - El 1.° de marzo de 2024 realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante Acta núm. 31476 del 6 de marzo de 2024 inscribió a la accionante en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional núm. 424.794, hasta la publicación de los resultados de la primera prueba que se llevó a cabo el 26 de mayo del año en curso. - La accionante fue admitida para presentar el examen de Estado aplicación 2024- II que se llevó a cabo el 20 de octubre de 20244 se le asignó el número de registro 4512. - El 2 de octubre de 2024 la accionante le solicitó a la Unidad activar la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 424.794 hasta que se publiquen los resultados del examen de Estado aplicación 2024- II.

El 8 del mismo mes y año la accionada negó la petición bajo el argumento de que la tarjeta solo tendría vigencia hasta que se publicaran los resultados del primer examen, es decir, el 30 de agosto de 2024. Además, indicó que el Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento del mandato legal debe exigir la aprobación de la evaluación “para levantar la suspensión de su tarjeta profesional”. impart La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en el informe que rindió precisó que no le asiste competencia para extender la vigencia de una tarjeta provisional, tal y como lo 4 Anexo 1 de la Resolución núm. URNAR24-123 “lista de admitidos a la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018” página 67. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideró la Corte Constitucional5 en la Sentencia SU 128 de 2024 donde inaplicó por inconstitucional el artículo 11 del Acuerdo núm. PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que la negativa de la extensión de la vigencia de la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 424.794 no transgrede los derechos invocados por la accionante, sino que atiende la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de esta corporación, donde se ha establecido que la configuración de la categoría de abogados provisionales recae exclusivamente en cabeza del Congreso de la República y no de la accionada.

De ahí que, acceder a la petición de extender o prorrogar la vigencia de la tarjeta que se le otorgó a la accionante implicaría impartir una orden que excede las competencias de la accionada, lo cual no es procedente. Tampoco se evidencia que la no extensión de la vigencia de la Tarjeta Profesional le vulnere a la accionante los derechos invocados, ya que, si bien no puede representar a terceros, lo cierto es que, su inscripción en el Registro Nacional de Abogado- SIRNA, la habilita para ejercer la profesión en cierto campo laboral.

En consecuencia, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar la acción de tutela instaurada por la señora Karol Tatiana Grajales Pachón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5 SU 128 de 2024 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05521-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC