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11001031500020220067900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-01-26

Radicación interna: 860 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Senen Eduardo Palacios Martinez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra el Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a la petición presentada por correo electrónico el 30 de abril de 2021. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de enero de 2022 el señor Senén Eduardo Palacios Martínez interpuso acción de tutela, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. El accionante consideró vulnerado su derecho debido a la omisión de respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura a la petición radicada el 30 de abril de 2021, en la que pidió información sobre el trámite del incidente de nulidad con radicado No. 11001079000020160014200. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Con base en los hechos que más adelante expondré, y en las normas que regulan el derecho de petición contenidas en el artículo 23 de la carta política Radicado: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Declara carencia actual de objeto 2 y en la Ley 1755 de 2015, solicito a su señoría que mediante providencia que resuelva definitivamente esta acción de tutela, se proteja mi derecho fundamental de petición vulnerado por la omisión indefinida de la accionada y en consecuencia se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: Resolver la petición presentada por mi persona, SENÉN EDUARDO PALACIOS MARTÍNEZ, el pasado 30 de abril de 2021, dentro del término perentorio de 48 horas>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante Acta 35 del 7 de octubre de 2015 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le impuso una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por la no sustentación oportuna del recurso extraordinario de Casación dentro del proceso promovido por Blanca Sofía Rodríguez Lombana contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.

Dicha decisión fue notificada mediante Estado No. 163 de octubre de 2015, y quedó ejecutoriada el 14 de octubre de 2015, por lo que se remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para adelantar el cobro de la misma. 3.2.- A través de Oficio DEAJPR16-2228 del 20 de abril de 2016 se realizó el cobro persuasivo de la multa a la carrera 8 No. 16-88 oficina 1007, dirección suministrada por la Corte Suprema de Justicia. 3.3.- El 10 de octubre de 2017 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 001, por medio de la cual profirió mandamiento de pago a favor del Consejo Superior de la Judicatura y contra el señor Senén Eduardo Palacios Martínez, dentro del proceso de cobro coactivo con radicado No. 11001079000020160014200.

Igualmente, se remitió la citación para la notificación personal de la misma a la dirección mencionada. 3.4.- El 9 de febrero de 2021 el accionante radicó un incidente de nulidad dentro de dicho proceso de cobro coactivo por correo electrónico enviado a la dirección abrigara@deaj.ramajudicial.gov.co 3.5.- El 30 de abril de 2021 presentó una petición en la cual solicitó que se le informara si ya se le había dado trámite al incidente de nulidad radicado el 9 de febrero de 2021, e indicó que, en caso de que ya se le hubiera dado trámite, se le diera información sobre su estado actual.

Dicha solicitud fue dirigida a Adriana de Brigard Aguirre, abogada ejecutora del Consejo Superior de la Judicatura, y enviada Radicado: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Declara carencia actual de objeto 3 por correo electrónico a las direcciones abrigara@deaj.ramajudicial.gov.co y noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamento de la solicitud de amparo indica que, pese a que han transcurrido más de ocho meses desde la presentación de la solicitud, no ha recibido respuesta por parte de la funcionaria encargada o del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual se vulnera su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito de 4 de febrero de 2022 la magistrada auxiliar de la oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Indica que dentro de las funciones asignadas por la Constitución Política en los artículos 256 y siguientes, y en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, no se encuentran las relacionadas en la acción de tutela, toda vez que esa autoridad no es la competente para tramitar los procesos de cobro activo por multas. En consecuencia, no es responsable de la información de dichos procesos. 5.1.- Advierte que la competente para tramitar los procesos a que hace referencia la petición objeto de la acción de tutela es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de su División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal. 5.2.- Señala que revisadas las bases de datos y el aplicativo SIGOBIUS de correspondencia de la autoridad, no se encontró que la petición del accionante fuera radicada en su buzón de entrada. 5.3.- Del escrito de tutela y los anexos, se puede establecer que la petición fue radicada en los correos electrónicos abrigara@deaj.ramajudicial.gov.co y noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co, de la Doctora Adriana de Brigard Aguirre, abogada ejecutora y buzón de entrada de correspondencia de la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. 5.4.- Conforme a lo anterior, solicita su desvinculación de la presente acción, toda vez que no es quien debe responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar los derechos fundamentales por parte del accionante.

Además, Radicado: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Declara carencia actual de objeto 4 argumenta que los derechos alegados por la parte actora no resultan de una acción u omisión atribuible al Consejo Superior de la Judicatura. 6.- En escrito presentado el 28 de febrero de 20221, la abogada Adriana de Brigard Aguirre, ejecutora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indica que mediante Oficio No. DEAJGCC22-1570 del 25 de febrero de 2022, enviado por correo electrónico al accionante el 28 de febrero de 2022, se dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor Senén Eduardo Palacios Martínez y se le informó que (i) el 26 de mayo la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó los datos suministrados por el multado mediante documento 24586, donde no se registró dirección electrónica para surtir la notificación respectiva;

(ii) el 30 de noviembre de 2020, al verificar que la citación realizada en el año 2017 no fue atendida, se remitió la Resolución 001 de 2017 por correo electrónico a la dirección sepam72@hotmail.com, la cual se obtuvo por información suministrada por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, en adelante, DIAN. Dicha dirección electrónica corresponde a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), la cual puede ser compartida con las entidades públicas.

Por tal razón, la notificación de mandamiento de pago sobre la cual versa la nulidad indicada por el accionante se realizó el 3 de diciembre de 2020. 6.1.- Señala que en el mencionado oficio se le manifestó al accionante que toda vez que la información suministrada tanto por la Unidad de Registro Nacional de Abogados como por la DIAN cuenta con la presunción de legalidad, la notificación del mandamiento de pago del 10 de octubre de 2017 se surtió dentro de los parámetros establecidos en aplicación al artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y, por ende, no procede la solicitud de nulidad incoada. 6.2.- Solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela, ya que se dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante el 30 de abril de 2021.

Así mismo, advierte que la notificación del mandamiento de pago se realizó en término y en cumplimiento con lo establecido en la ley a una dirección electrónica suministrada por autoridad competente. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala (i) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acreditó haber dado respuesta a la 1 El magistrado ponente, mediante auto de 24 de febrero de 2022 vinculó y notificó a la Doctora Adriana de Brigard Aguirre y a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, puesto que la petición fue radicada en los correos abrigara@deaj.ramajudicial.gov.co y noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co, y no en el correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Declara carencia actual de objeto 5 solicitud del accionante mediante Oficio DEAJGCC22-1570 de 25 de febrero de 2022, a través del cual informó sobre el trámite del incidente de nulidad con radicado No. 11001079000020160014202. Dicho oficio fue remitido al accionante por correo electrónico y, (ii) no concederá la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que fue accionada dentro de la presente tutela y, en todo caso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial hace parte del Consejo Superior de la Judicatura. 8.- De los documentos aportados por la abogada Adriana de Brigard Aguirre, la Sala advierte que a través del mencionado oficio se indicó al accionante que, al verificar que la citación para notificarle personalmente la Resolución 001 de 2017 no fue atendida, se remitió dicha resolución al correo electrónico sepam72@hotmail.com el 30 de noviembre de 2020.

El correo indicado se obtuvo por información suministrada por la DIAN el 14 de mayo de 2020 y corresponde a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT). 8.1.- De igual manera, se le informó al accionante que de acuerdo con la presunción de legalidad de que goza la información suministrada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y por la DIAN sobre su correo electrónico, la notificación del mandamiento de pago del 10 de octubre de 2017 se surtió dentro de los parámetros establecidos por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, por lo que no procede la solicitud de nulidad incoada. 8.2.- Así mismo, se indicó que con base en la nueva dirección electrónica suministrada por el señor Senén Eduardo Palacios Martínez, se procederá a notificar las actuaciones que se surtan dentro del proceso de cobro coactivo con radicado No. 1100107900002016001420.

El oficio por medio del cual se dio respuesta a la petición presentada por el accionante el 30 de abril de 2021 fue remitido a su correo electrónico el 28 de febrero de 2022. 8.3.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el señor Senén Eduardo Palacios Martínez fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la doctora Adriana de Brigard Aguirre, que obran en el expediente digital.

III. DECISIÓN 2 Pese a que el accionante no especificó el motivo del incidente de nulidad interpuesto el 9 de febrero de 2021, según la contestación presentada por la doctora Adriana de Brigard Aguirre se infiere que el incidente de nulidad se presentó por indebida notificación del mandamiento de pago proferido el 10 de octubre de 2017.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00679-00 Accionante: Senén Eduardo Palacios Martínez Declara carencia actual de objeto 6 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Senén Eduardo Palacios Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado