Micelio
20001333300720180031802Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 6481-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jairo Jose Ruiz Romo, William Francisco Garcia Luque, Nestor Alfonso Zequeda Mestre, Juan Carlos Daza Guerra, Amiro Alberto Mendoza Verdecia, Indalecio Riveira Guerra, Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001-33-33-007-2018-00318-02 (6481-2023) Demandante: AMIRO ALBERTO MENDOZA VERDECIA Y OTROS1 Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Amiro Alberto Mendoza Verdecia y otros, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que consagra: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad de los Oficios 31460-20510-0179 del 18 de octubre, 31460-20510-462 del 12 de diciembre y 31460-20510- 0474, 31460-20510-0475 y 31460-20510-0476, todos del 2017, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se 1 Jairo José Ruiz Romo, Juan Carlos Daza Guerra, Indalecio Riveira Guerra, Néstor Alfonso Zequeda Mestre y William Francisco García Luque.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-007-2018-00318-02 (6481-2023) Demandante: Amiro Alberto Mendoza Verdecia y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que el reconocimiento del carácter salarial perseguido se podría reclamar respecto de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que cobija, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales.

Igualmente, adujeron que esa circunstancia puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal de sus despachos. Además, los doctores Carlos Mario Arango Hoyos, María Luz Álvarez Araújo y Manuel Fernando Guerrero Bracho presentaron demanda con similares pretensiones cuando fungieron como jueces del circuito.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-007-2018-00318-02 (6481-2023) Demandante: Amiro Alberto Mendoza Verdecia y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmó el magistrado José Antonio Aponte Olivella, integrante del mencionado Tribunal, posee un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que percibe.

Ahora, en relación con los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos, Manuel Fernando Guerrero Bracho y María Luz Álvarez Araújo, les asiste un interés directo en las resultas del proceso en consideración a que presentaron demandas por los mismos hechos y con similares pretensiones que elevó el demandante. De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en relación con los empleados de esa Corporación, pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos sepa rados del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-007-2018-00318-02 (6481-2023) Demandante: Amiro Alberto Mendoza Verdecia y otros 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado