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11001031500020220558000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-20

Radicación interna: 8969 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Asociacion De Desplazados Reunidos En Nacederos Asoderna·Demandado: Gobierno Nacional De Colombia Y Otros

Demandante: Wistong Antonio Rentería Cuesta Demandados: Ministerio de Vivienda y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05580-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05580-00 Demandante: WISTONG ANTONIO RENTERÍA CUESTA Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Wistong Antonio Rentería Cuesta, actuando como representante legal de la Asociación de Desplazados Reunidos en Nacedero – Asoderma, presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda -, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social, el Gobierno Nacional, la Unidad para las Víctimas, la Alcaldía de Pereira y la Gobernación de Risaralda.

Con la solicitud de amparo persigue “que se le reconozca el derecho a una vivienda digna a las víctimas del conflicto armado interno que pertenecen a la asociación”. 2. Como argumentos de la vulneración, sostuvo que no ha sido posible comunicarse “con los entes de control” para “proceder de manera conjunto la inscripción de viviendas (sic)”, porque “FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no les dan la mayor importancia a los desplazados, como se la dan a los inversionistas (…)”. 3.

A título de pretensiones solicitó lo siguiente de las autoridades tuteladas: 1- Le ordene al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y A FONVIVIENDA que promuevan dentro del marco de la ley las inscripciones de todas las víctimas del desplazamiento forzado que se encuentra conformada en los anexos que presentare ante su valioso despacho. 2- Que le ordene al GOBIERNO NACIONAL que realice la inspección y brinde una jornada de atención a la víctima del desplazamiento forzado que se encuentra dentro de la asociación. Demandante: Wistong Antonio Rentería Cuesta Demandados: Ministerio de Vivienda y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05580-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3- Que le ordene a la alcaldía de Pereira que promueva un proyecto de vivienda o que realice la entrega de unos predios baldíos para que las víctimas del desplazamiento forzado tengan un techo para su núcleo de familia. 4- Que le ordene a la UNIDAD DE VICTIMA que realice una jornada de caracterización a las 500 familias que se encuentra en etapa precarias.

(Sic a toda la cita). 4. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra entidades como el Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 6.

Si bien hay una pretensión dirigida al Gobierno Nacional, esta tiene como fin que se inspeccione el asunto del derecho a la vivienda digna que se le está conculcando a presuntas víctimas de desplazamiento. En ese sentido, se recuerda que de conformidad con el Decreto 3571 de 20111 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “tiene por objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda”. 7.

De ese modo, no encuentra este despacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado2. 8. Se aclara que, aunque el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá3 remitió el expediente de la referencia al Consejo de Estado tras advertir que la tutela se dirige contra el Gobierno Nacional, aunado a que en el hecho cuarto se menciona la presentación de una petición al presidente de la República, lo cierto es que la parte actora no endilga la trasgresión constitucional a ningún hecho, acción u omisión del presidente o a la Presidencia de la República. 1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.” 2 Según el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015. 3 Por auto de 20 de octubre de 2022 Demandante: Wistong Antonio Rentería Cuesta Demandados: Ministerio de Vivienda y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05580-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9. De lo anterior, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.

Así, dado que las entidades a las que se les reprochan las presuntas acciones transgresoras del derecho cuya protección se solicita son del orden nacional, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Pereira– reparto -, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 24 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 20155. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante, que coincide con aquel donde presuntamente ocurren los hechos que suscitaron la promoción de esta demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos de Pereira - reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 4 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 5 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

(…)