Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2023 00042 00 Demandante: Dairo Antonio Úsuga David Demandada: Nación - Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Dairo Antonio Úsuga David contra la Nación - Gobierno Nacional; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Dairo Antonio Úsuga David2 presentó demanda3 contra la Nación - Gobierno Nacional4, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho5, para que se declare la nulidad de6: 1.1. La Resolución núm. 078 de 8 de abril de 2022, “[…] Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición […]”, expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, quienes conforman el Gobierno Nacional en el presente caso. 1 Conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 2 Por intermedio de apoderado. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 5 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00042 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. 088 de 28 de abril de 2022, “[…] Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 078 del 8 de abril de 2022 […]”, expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 2. El demandante, a título de restablecimiento del derecho solicitó, entre otras pretensiones, que se condene a la demandada al pago de perjuicios morales7. 3.
La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá y le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá que, mediante auto de 18 de enero de 20238, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, al considerar que el conocimiento correspondía al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 4.
El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 5 de mayo de 20239, inadmitió la demanda para que estimara razonadamente la cuantía, para efectos de determinar la competencia. 5. El demandante, dentro del término legal para corregir la demanda, estimó la cuantía en 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a los perjuicios reclamados10.
II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7.
Vistos los artículos: i) 14911 sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15512, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los 7 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 10 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 11 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 12 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00042 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jueces administrativos, en primera instancia; iii) 15613, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15714, en especial el inciso 1.°, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 201115. 8.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2022; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 216 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) el demandante estimó la cuantía en 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes17. 9.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los jueces administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, al cual le correspondió el presente asunto, por reparto, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020230004200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 13 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 14 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 15 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 16 Cfr. índice núms. 2 y 9 de Samai. 17 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00042 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado