Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República (período 2022 a 2026).
Tema: Alcance del artículo 149 constitucional. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de David de Jesús Bettín Gómez como secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República1. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. El 19 de agosto de 20222, Harold Eduardo Sua Montaña solicitó la nulidad del acto de elección del secretario de la Comisión Quinta, contenida en el acta 1 del 26 de julio de 2022 de esta y publicada en la gaceta del Congreso 868 del 2 de agosto de ese mismo año. 2. Fundamentos fácticos 2. En síntesis, el demandante señaló que el 20 de julio de 2022 se realizó la sesión inaugural del Congreso de la República (2022 a 2026) y luego se instaló dicha corporación pública, y que ese mismo día se convocó a sesión ordinaria plena del Senado con el fin de postular y elegir su mesa directiva y secretarios.
A su juicio, en esas actuaciones surgieron irregularidades que afectaron la legalidad del acto de elección, como se argumentó en el concepto de la violación. 3. Normas y concepto de la violación 3. En criterio del accionante, la designación del demandado desconoció los artículos 135, 149, 177 y 179 de la Constitución Política3, así como los artículos 3, 1 En adelante Comisión Quinta. 2 Índice 3 Samai. 3 En adelante CP.
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 15, 16, 38, 40, 43, 44 80, 85, 112 a 115 y 123 de la Ley 5 de 19924, porque acaecieron estas irregularidades: i) se alteró el orden del día por no decidir una proposición del delegado de las organizaciones en oposición, relacionada con su intervención; ii) el levantamiento defectuoso de la sesión inaugural porque no hubo claridad de la orden de terminarla y no se agotó el orden del día previsto; y iii) la sesión plenaria del Senado de la República no se podía realizar el mismo día de la reunión de instalación del Congreso -art. 87 de la L. 5/92-. 4.
Trámite 4. El 8 de septiembre de 20225, el despacho admitió el medio de control, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, trámites efectuados como consta en los índices 19 y 20 Samai. 5. Contestación 5. El 6 de octubre de 20227, el demandado solicitó negar las pretensiones porque la elección se ajustó a la L. 5/92, las irregularidades de otras elecciones no incidieron en la suya y la elección del secretario de la Comisión Quinta es una actuación administrativa, no legislativa. 6.
Trámite de sentencia anticipada 6. El 22 de noviembre de 20228, el despacho ordenó el trámite de la sentencia anticipada, providencia en la cual también se dispuso admitir las pruebas documentales presentadas por las partes, se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar y al Ministerio Público para conceptuar, con fundamento en el artículo 182A del CPACA. 7.
Alegatos de conclusión 7. El demandado9 insistió en que se deben negar las pretensiones, al reiterar lo indicado al contestar la demanda. 8. El demandante10 reiteró todos los argumentos expuestos en el proceso, con el fin de que se declare la nulidad de la elección demandada. 8. Concepto del Ministerio Público 9. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado11 solicitó negar las pretensiones del accionante, pues las irregularidades alegadas no tienen incidencia para declarar la nulidad del acto demandado. 4 En lo sucesivo L. 5/92. 5 Índice 17 Samai. 6 En adelante CPACA. 7 Índice 28 Samai. 8 Índice 30 Samai. 9 Índice 40 Samai. 10 Índice 42 Samai. 11 Índice 41 Samai.
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 10. Esta Sección es competente para fallar en única instancia la demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección del demandado como secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 149 del CPACA, en armonía con el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019. 2.
Cuestión previa 11. En el término para pronunciarse sobre las pruebas, el 6 de diciembre de 202212, la parte actora propuso un cargo nuevo relacionado con que la elección demandada no se realizó dentro del término del inciso segundo del artículo 6 de la L. 3/92. 12. En ese orden, como lo ha explicado la Sala en otras oportunidades13, el cargo nuevo contra el acto correspondiente se debe plantear a través de reforma de la demanda, dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto admisorio -art. 278 CPACA-, siempre y cuando no haya operado la caducidad del medio de control. 13.
En el presente caso, el auto admisorio se notificó por estado14 al demandante el 9 de septiembre de 202215 por lo que, el término para reformar la demanda corrió hasta el día 14 de ese mes y año. En consecuencia, como el nuevo cargo se propuso hasta el 6 de diciembre de 2022, no se abordará su estudio. 3. Acto acusado 14. Acta 1 del 26 de julio de 2022 de la Comisión Quinta y publicado en la gaceta 868 del Congreso del 2 de agosto de ese mismo año. 4.
Problemas jurídicos 15. La providencia del 22 de noviembre de 202216 fijó el litigio en los siguientes términos: 24. Se deberá resolver si las irregularidades planteadas en la demanda tienen incidencia o no para afectar la presunción de legalidad del acto demandado - Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022 -, a partir de la solución de los siguientes interrogantes: 12 Índice 37 Samai. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencias del 20 de abril de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00203-00 (acumulado 2022-00207-00) y del 13 ese mes y año, expediente 11001-03-28-000-2022-00195-00 (acumulado 2022-00200-00), ambos MP Rocío Araújo Oñate. 14 Como lo ordena el numeral 4 del artículo 277 del CPACA. 15 Índice 19 Samai. 16 Índice 30 Samai.
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 a) ¿Si la posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, por haberse realizado tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural? De probarse tal irregularidad, se cuestionará si la misma ¿tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado, por la presunta violación de los artículos 149 de la Constitución Política, 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5 de 1992, la Ley 1909 de 201817 y la Resolución 3138 de 201818 del Consejo Nacional Electoral? b) ¿Si existió irregularidad en la sesión inaugural del periodo congresional 2022-2026, toda vez que no se levantó en debida forma? A efectos del análisis del interrogante anterior, se tendrá en cuenta el supuesto según el cual, el secretario de la junta preparatoria, frente a una proposición del presidente de esta para levantar la sesión, procedió a hacerlo sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5 de 1992.
En ese orden, de probarse la presunta anormalidad alegada, se determinará si ¿tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado? c) ¿Si existió irregularidad en la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022, toda vez que no podía realizarse el mismo día de la reunión inaugural?, conforme lo establece el artículo 8719 de la Ley 5 de 1992.
De haber ocurrido tal irregularidad ¿tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado? 25. El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por las partes. Lo anterior, sin perjuicios (sic) de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 5.
Reiteración jurisprudencial – alcance del artículo 149 constitucional 16. Para resolver el caso se reiterarán las reglas de decisión adoptadas en pronunciamientos recientes de esta Sección, por tratarse de supuestos fácticos y jurídicos similares al presente. En dichos precedentes20, en lo aplicable a este asunto, se decidió acorde con estos criterios: i) el incumplimiento del artículo 149 de la CP repercute frente a la función legislativa del Congreso, no las protocolarias o administrativas21; ii) la L. 5/92 -art. 37- no prohíbe al Senado y a la Cámara de Representantes que su mesa directiva y secretarios se elijan el mismo día de la 17 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 18 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. 19 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». 20 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencias del 1 de diciembre de 2022, expediente 11001-03-28-000-2022-00204-00, MP Carlos Enrique Moreno Rubio. 23 de marzo de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00282-00, MP idem. 30 de marzo de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00216-00, MP Carlos Enrique Moreno Rubio. 13 de abril de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00195-00 (acum. 2022-200-00), MP Rocío Araújo Oñate y 11001-03-28-000-2022-00325-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. 21 «[…], se tiene que las reuniones que se cuestionan por el demandante tanto en la instalación del Congreso como en la primera plenaria de la Cámara de Representantes, se llevaron a cabo actos protocolarios y en ejercicio de su función administrativa, con el fin de instalar el nuevo Congreso y la respectiva legislatura» (Ver sentencia de 23 de marzo de 2023, exp. 2022-00282-00).
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 instalación del Congreso22; y iii) la legalidad del acto electoral que se demanda no puede sustentarse en vicios relacionados con otras elecciones23. 6.
Caso concreto 17. En aras de solucionar los problemas jurídicos delineados, la Sala analizará las presuntas irregularidades aducidas por el demandante, como fueron la alteración del orden del día en la sesión inaugural del Congreso, el levantamiento indebido de la sesión de instalación y la supuesta irregularidad en la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022. 6.1.
La presunta alteración del orden del día en la sesión inaugural del Congreso 18. El demandante afirmó que hubo una modificación del orden del día cuando el delegado de las organizaciones políticas en oposición -Julián Gallo- señaló que haría su intervención «en la nueva sede del congreso» acorde con la L.1909/18, la cual no se decidió y, por tal razón, el acto demandado desconoció el artículo 149 de la CP. 19.
Frente a tal reproche se reitera que dicha circunstancia no podría considerarse como una irregularidad que afecte la elección demandada toda vez que, la consecuencia del artículo 149 constitucional, se predica de la función legislativa. Por el contrario, la instalación de la sesión inaugural corresponde a la expresión de la función administrativa del Congreso de la República -numeral 6 del art. 6 de la L. 5/92-. 20.
Además, el video de la sesión24 allegado al expediente evidencia que el presidente de la junta preparatoria de ese momento otorgó el uso de la palabra al senador Julián Gallo como vocero de la oposición25, quien no solicitó modificar el orden del día y, además, el mismo 20 de julio de 2022 realizó la intervención de la oposición26. Así las cosas, se concluye que no se omitió este punto ni existió una 22 «[…], la elección de las mesas directivas hace parte de la debida organización de cada una de las cámaras y sus respectivas comisiones, pues están concebidas para adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa (artículo 41 de la Ley 5 de 1992). // Luego, no se encuentra razón para concluir que, la elección de las mesas directivas a cargo de cada una de las Cámaras -para este caso particular del Senado- no puedan llevarse a cabo el mismo día en que se instala el Congreso».
(Ver sentencia de 1 de diciembre de 2022, exp. 2022-00204-00). 23 «[…] la Sala Electoral del Consejo de Estado ha considerado que los vicios e irregularidades elevados por el actor no tienen relación directa con la designación cuestionada en esta oportunidad, pues el reproche que se endilga en esta se presentó en la sesión inaugural del congreso, cuestión que es ajena al procedimiento eleccionario que ahora se controvierte».
(Ver sentencia del 20 de abril de 2023, exp. 2022-00203-00). 24 «https://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw», lapso 3:20:08 a 3:26:02. 25 «Ante la mala calidad del sonido, hemos tomado la decisión de dirigirnos al salón del Senado, donde haremos nuestra intervención de réplica al Presidente Iván Duque, que como lo hizo durante los últimos cuatro años no tuvo la gallardía, el talante democrático para escuchar a la oposición, dada las pocas condiciones que tenemos me traslado entonces y los invito al nuevo Congreso de la República que comenzará a sesionar en el día de hoy y desde allí haremos nuestra intervención, muchísimas gracias» (Sic). 26 «https://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g», lapso 2:59:16 a 3:11:03.
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 alteración del orden del día y que no se vulneró el artículo 14 de la L. 1909/18, como lo adujo el demandante, razones por las cuales el cargo no prospera. 6.2.
El levantamiento indebido de la sesión de instalación 21. El demandante consideró que la sesión del 20 de julio de 2022 se levantó sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, como fueron la consideración de la renuncia de Jaime Luis Lacouture Peñaloza como magistrado del Consejo Nacional Electoral y la lectura y aprobación del acta de instalación. Por consiguiente, esgrimió que tales actuaciones desconocieron el artículo 149 de la CP. 22.
Conforme con los precedentes que se reiteran, se encuentra que lo afirmado por la parte actora a partir del video de la sesión27, no es una irregularidad que afecte el acto electoral demandado. En efecto, el propio reglamento del Congreso establece que, si en una sesión no se agota el orden del día establecido, se continuará con el mismo en la siguiente reunión hasta su culminación -art. 80 de la Ley 5/92-.
En ese orden, la grabación28 de la sesión plena del Congreso de la República del 21 de julio de 2022 demuestra que se continuó con el orden del día anterior. 23. El actor también cuestionó la forma en que el presidente de la junta preparatoria dio por terminada la sesión inaugural pues, a su juicio, sus palabras no cumplieron «[…] con la claridad constitucionalmente exigible a través de la cual los congresistas entiendan a cabalidad el haber sido levantada la sesión inaugural debió conjugar el verbo ‘levantar’ en presente indicativo y no en infinitivo ni quien contestase la mencionada interrogante sea el mismo secretario diciendo “sí, acaba de levantarla”». 24.
Frente a lo anterior, se tiene que del video de la sesión se muestra que aquel fue claro en manifestar29 que levantaba la sesión inaugural. Además, como se señaló en sentencia del 1.º de diciembre de 202230, el argumento del actor no tiene el alcance para afectar la elección demandada y los actos posteriores que se realizaron en el Congreso. 6.3.
La supuesta irregularidad en la sesión plenaria del Senado de la República 25. A juicio del accionante, no se podía elegir al mesa directiva y secretarios del Senado de la República el mismo día de la instalación del Congreso -20 de julio de 2022- pues, de lo contrario, se desconocería el artículo 87 de la L. 5/92. 27 «https://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw». 28 «https://www.youtube.com/watch?v=8n9kKhNkq8w». 29 Lapso 3:44:18 a 3:45:15. 30 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 1º de diciembre de 2022, Radicación: 11001-03-28-000-2022-00204-00.
M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 26. Sobre dicho aspecto, la Sala precisó31 que el Congreso, además de la función legislativa, tiene la administrativa, conforme con el artículo 6.6 del reglamento de dicha corporación, cuya finalidad es la debida organización de cada una de sus cámaras y sus comisiones, a partir de lo cual consideró que «[…] no se encuentra razón para concluir que, la elección de las mesas directivas a cargo de cada una de las Cámaras -para este caso particular del Senado- no puedan llevarse a cabo el mismo día en que se instala el Congreso»32.
Como sustento de lo anterior, se tiene que el artículo 3733 de la L. 5/92 establece que, una vez instalado el Congreso, los senadores y representantes se reunirán para elegir sus mesas directivas. 27. Finalmente, se recuerda que la legalidad del acto electoral que se demanda no puede sustentarse en vicios relacionados con otras elecciones34.
Así las cosas, si existió alguna irregularidad en la designación de la mesa directiva y secretarios del Senado de la República, sería un asunto que se estudie en el proceso donde se cuestione dicha elección. En consecuencia, el cargo no prosperará. 7. Conclusión 28. La Sala concluye que no se debe declarar la nulidad de la elección demandada, por cuanto: i) no se desconoció el 149 CP, ii) el Senado de la República podía elegir su mesa directiva y secretarios el mismo día de la instalación del Congreso y iii) la legalidad del acto electoral que se cuestionó no pende de vicios relacionados con designaciones distintas a la que se analiza.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley III. FALLA:
PRIMERO: NEGAR la declaratoria de nulidad del acto de elección35 de David de Jesús Bettín Gómez como secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República (período 2022 a 2026), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso ordinario, conforme con el artículo 243A36 del CPACA. 31 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 23 de marzo de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00282-00, MP Carlos Enrique Moreno Rubio. 32 Cursivo del texto original. 33 «Instaladas las sesiones del Congreso, los Senadores y Representantes se reunirán por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar comienzo al trabajo legislativo». 34 «[…] la Sala Electoral del Consejo de Estado ha considerado que los vicios e irregularidades elevados por el actor no tienen relación directa con la designación cuestionada en esta oportunidad, pues el reproche que se endilga en esta se presentó en la sesión inaugural del congreso, cuestión que es ajena al procedimiento eleccionario que ahora se controvierte».
(Ver sentencia del 20 de abril de 2023, exp. 2022-00203-00). 35 Contenido en el Acta 1 del 2 de agosto de 2022. 36 «1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia». Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx