1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez ACLARACIÓN DE VOTO Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 250002336000201600515 01 (63164) Demandante: Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Demandado: Consorcio Alianza Turística Naturaleza: Medio de control de controversias contractuales (Aclaración de voto) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Subsección, me permito señalar que, aunque comparto lo resuelto en el proceso de la referencia en cuanto se revocó la liquidación judicial efectuada por el Tribunal de origen, estimo pertinente aclarar el entendimiento del fallo proferido por la Sala 27 de octubre del presente año, en los siguientes aspectos: En la sentencia objeto de aclaración se dejó claro que ni la entidad ni el contratista dirigieron sus pretensiones ni la causa petendi a cuestionar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que solo bajo ese entendimiento, en el que el litigio se contrae a establecer el balance económico final del acuerdo y no en la determinación de la responsabilidad contractual, procede la aplicación de la tesis de la inviabilidad de trasladar al juez la prerrogativa pública irrenunciable de liquidación del contrato radicada en cabeza de la entidad estatal por disposición legal. 2 En segundo lugar, conviene precisar que cuando sea la entidad contratante la que pretenda la liquidación del negocio, como en este caso, sin haber agotado previamente las posibilidades que tenía en sede administrativa, consistentes en ofrecer y discutir la liquidación bilateral y acudir a la unilateral, considero que no existe controversia contractual, sino una obligación emanada de la ley que le corresponde cumplir a la entidad estatal, como presupuesto de la pretensión. Estimo necesario aclarar también que la tesis por la que se decanta la sentencia únicamente estará llamada a aplicarse cuando quien demande la liquidación judicial sea la entidad estatal y no el contratista.
En los términos anteriores, dejo expuestos los argumentos de mi aclaración. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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