CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLAS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: 11001-03-15-000-2025-03148-00 Accionante: Luz Patricia Álvarez Quintero Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío Referencia: Acción de tutela ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en el Auto de 27 de junio de 2025, que rechaza la acción de tutela que Luz Patricia Álvarez Quintero presentó contra el Tribunal Administrativo del Quindío porque no se logró determinar cuáles son las circunstancias que fundamentan la acción impetrada, aclaro voto.
En mi criterio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que rechaza la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCC