Micelio
11001031500020230225800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3525 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Ana Pastora Hernandez Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02258-00 Solicitante: Ana Pastora Hernández Rodríguez Autoridad: Tribunal Administrativo de Nariño Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Ana Pastora Hernández Rodríguez, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño que dictaron la sentencia del 3 de junio de 2021, Rad. n° 52001-33-33-005- 2016-00163-01. Asimismo, a la Contraloría Departamental de Nariño, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Quinto Administrativo de Pasto, que remita copia digital de expediente Rad. n°. 52001-33-33-005-2016- 2 Expediente n°11001-03-15-000-2023-02258-00. Solicitante: Ana Pastora Hernández Rodríguez Admite tutela 00163-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Ana Pastora Hernández Rodríguez contra la Contraloría Departamental del Nariño. Término tres (3) días. 5.

SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Danny Fernando Ortiz Basante, como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS