CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2017-00016-01 (4983-2022) Demandante: NYDIA YUSELLY DOMÍNGUEZ DE RAMÍREZ Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Decide impedimento.
AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2023 ASUNTO Se decide lo correspondiente sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conformar la Sala de Decisión y resolver el asunto de la referencia. Manifestación de impedimento El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en atención a la causal prevista en el numeral 9.° del artículo 141 del CGP, por cuanto el Decreto 3647 del 8 de agosto de 2016, acto administrativo demandado fue proferido por el entonces procurador general de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, el cual fue su nominador en la Procuraduría General de la Nación donde laboró desde el 1.º de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, razón por la cual se consolidó de su parte un sentimiento de afecto y gratitud, que podría afectar su imparcialidad al momento de adoptar la decisión respectiva.
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 3.° del artículo 131 del CPACA modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, la Subsección es competente para resolver sobre el impedimento manifestado. Causal de impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[1]. El artículo 130 del CPACA prescribe que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.
En efecto, el artículo 141 del CGP en su numeral 9.° consagra como causal la siguiente: Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. La Subsección encuentra fundadas las razones aducidas por el citado funcionario para separarse del conocimiento del presente asunto y configurada la causal prevista en el ordinal 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se separará del conocimiento de la controversia de la referencia al consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. En conclusión: se declarará fundado el impedimento que formuló el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, para hacer parte de la Sala de Decisión en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección A, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para hacer parte de la Sala de Decisión en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la señora Nydia Yuselly Domínguez de Ramírez.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Subsección en sesión celebrada en la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente [pic] ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, CP: Stella Conto Díaz del Castillo (E), 15 de junio de 2018. Radicación: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047).