Radicado: 11001-03-15-000-2025-02893-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02893-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Congreso de la República- Senado de la República de Colombia AUTO QUE ADMITE Y ACUMULA PROCESO 1.
Estando el presente asunto en trámite de admisión de la acción de tutela, el Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación procesal elevada mediante providencia de 19 de mayo de 2025 por el Consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, dentro de la solicitud de amparo con numero único de radicación 11001-03-15-000-2025-02921- 001.
En la referida providencia se indicó lo siguiente: “(…) Lo anterior, por cuanto en la constancia de paso a despacho, la Secretaría General informó sobre la existencia de las tutelas: 11001-03- 15-000-2025-02893-00, 11001-03- 15-000-2025-02922-00 y 11001- 03-15-000-2025-02923-00. Una vez consultada la tutela 11001-03-15- 000-2025-02893-00 se observa que se dirige en contra del Senado de la República, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y a la democracia, con ocasión de la votación que se llevo a cabo el 14 de mayo de 2025 sobre la consulta popular propuesta por el presidente de la República.
Pues bien, en el sistema de gestión SAMAI se advierte que el 16 de mayo de 2025 el despacho del consejero Oswaldo Giraldo López admitió la acción de tutela 11001-03-15- 000-2025-02893-00, cuyo accionante es el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón frente a la misma autoridad accionada y con idénticos hechos y pretensiones. (…)” 2. De la acumulación. De conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 20152, procede la acumulación de las acciones de tutela en el siguiente evento: 1 Ver índice SAMAI nro. 4 del expediente 11001-03-15-000-2025-02921-00. 2 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.” Radicado: 11001-03-15-000-2025-02893-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. (…)” “(…) Artículo 2.2.3.1.3.3.
Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. (…)” Con relación a la acumulación de acciones de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente: “(…) Y si esto llegare a ocurrir (identidad de peticiones, fundamentos y persona contra quien se dirige la acción, pero diversidad de solicitudes), es prudente que todos se tramiten bajo una misma cuerda, sin necesidad de acudir a un incidente de acumulación de procesos, bien sea porque se repartan a un mismo juzgado o porque llegando las solicitudes a un solo despacho judicial este estime conveniente formar un solo proceso.
Lo que no tiene sentido es perder el tiempo en trámites de acumulación porque esto atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia (art. 3º Decreto 2591 de 1991). Además, el ritual de los incidentes no es un principio general del proceso (…)”.3 Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre la acción de tutela de la referencia y la solicitud de ampro con radicado nro. 11001-03-15-000-2025-02921-00: Aspecto Acción de tutela 11001-03- 15-000-2025-02893-00 Acción de tutela 11001-03- 15-000-2025-02921-00 Derechos Fundamentales Debido proceso, participación política y a la democracia. Debido proceso y participación política. 3 Corte Constitucional, Auto A003 de 1994 Radicado: 11001-03-15-000-2025-02893-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aspecto Acción de tutela 11001-03- 15-000-2025-02893-00 Acción de tutela 11001-03- 15-000-2025-02921-00 Pretensiones 1.
Medida provisional: Suspensión inmediata de los efectos de la votación del 14 de mayo de 2025. 2. De fondo: declarar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y a la democracia, y se ordene al Senado de la República anular la votación del 14 de mayo y repetirla en 5 días hábiles, garantizando la participación de todos los congresistas. 3.
Compulsa de copias: Si hay indicios de fraude o irregularidades, que se investigue a los responsables. 1. Amparo de tutela sobre los derechos vulnerados al debido proceso y participación política. 2. Solicitar que se repita el debate y la votación conforme a la ley, reglamento y Constitución. Entidades Demandadas Congreso de la República- Senado de la República.
Congreso de la República. Presupuestos Fácticos 1. El 14 de mayo de 2025, el Senado votó sobre la consulta popular propuesta por el presidente Gustavo Petro, pero hubo discrepancias en el número de votos. 2. Se impidió a la senadora Martha Peralta registrar su voto por el "Sí" debido al cierre abrupto de la votación. 3.
El presidente del Senado cerró la votación antes de lo permitido y se violó el reglamento. 4. El Ministro del Interior denunció tácticas para bloquear la reforma laboral. 1. La solicitud de consulta popular sobre la reforma laboral fue negada por el Congreso. 2. El presidente del Congreso cerró la votación antes de lo reglamentario, impidiendo que la senadora Peralta votara. 3.
Se alteró el voto de la senadora, pasando un voto del "Sí" al "No". 4. La manipulación del proceso legislativo tuvo como objetivo bloquear la reforma laboral y la consulta popular. De conformidad con lo anotado anteriormente, y una vez revisada la acción de tutela remitida a este Despacho, se advierte que existe similitud entre los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, las pretensiones y la autoridad accionada.
En ese sentido, y en atención a los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica que rigen el trámite constitucional, así como a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto Radicado: 11001-03-15-000-2025-02893-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1069 de 2015, se ordenará la admisión y acumulación de la acción de tutela con número único de radicación 11001-03-15-000-2025-02921-00 al presente proceso. 3.
De la solicitud de pruebas Del escrito de tutela del expediente 11001-03-15-000-2025-02921-00 el actor solicitó como pruebas lo siguiente: “( ) 1-Solicito muy respetuosamente tener como pruebas de lo expresado en esta demanda de tutela los AUDIOS Y VIDEOS QUE son un hecho común y se encuentran en redes sociales como en canales públicos y privados.
PRUEBA TRASLADADA. 2- Solicito señor juez que con la admisión de esta demanda ordene al SENADO DE LA REPUBLICA trasladar el expediente integro grabaciones y videos donde se encuentran registrados los hechos de mi demanda, ( )” De lo anterior, el Despacho considera que la solicitud probatoria no resulta útil, en la medida en que los hechos que se pretende probar, esto es, el trámite surtido en la votación realizada por el Senado de la República el 14 de mayo de 2025, respecto de la consulta popular presentada por el Presidente de la República, ya fue objeto de requerimiento en el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, mediante el cual se solicitó a la Secretaría del Senado de la República que allegara copia de todos los antecedentes relacionados con la deliberación y votación de dicha iniciativa (actas, Gacetas del Congreso, entre otros).
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR y ACUMULAR el expediente con número único de radicación 11001-03-15-000-2025-02921-00 al presente proceso, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al demandado y los vinculados, con el fin de que, si lo consideran pertinente, rindan informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: REMITIR por Secretaría copia del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: NEGAR la solitud probatoria de la acción de tutela 11001-03-15- 000-2025-02921-00, por las razones expuestas en esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02893-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte accionante.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación realizar las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (SAMAI). Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.