CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02342-00 Solicitante: Carlos Andrés Ochoa Castro Autoridad: Tribunal Administrativo del Meta y otro Asunto: Acción de tutela. TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Carlos Andrés Ochoa Castro, en nombre propio, contra del Tribunal Administrativo del Meta y el Juez Octavo Administrativo de Villavicencio.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta que dictaron el auto del 19 de mayo de 2022, Rad. n°. 50001-33-33-008- 2016- 00370-01 y al Juez Octavo Administrativo de Villavicencio que dictó el auto del 17 de enero de 2018, Rad. n°. 50001-33-33-008-2016-00370-00. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Octavo Administrativo de Villavicencio, que remita copia digital del expediente Rad. n°. 50001-33-33-008- 2 Expediente n°11001-03-15-000-2023-02342-00 Solicitante: Carlos Andrés Ochoa Castro Admite tutela 2016-00370-00, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Carlos Andrés Ochoa Castro contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS