CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2021 00084 00 (0380-2021) Demandante: Héctor Calderón Rueda Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones Temas: Rechaza revisión porque no se subsanó en debida forma AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Mediante providencia del 6 de mayo de 2022,[1] el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia a fin de que, en el término de 5 días, contados desde el día siguiente a su notificación, el señor Héctor Calderón Rueda aportara nuevamente el poder otorgado a su abogado de confianza y demostrara que envió copia de la demanda y de su subsanación a la contraparte, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo señalado en el artículo 6.º del Decreto-Legislativo 806 de 2020.
Dentro del término legal, el recurrente, a través de mensaje de datos,[2] allegó nuevamente el poder debidamente conferido a su abogado, pero no acreditó el envío simultáneo de la demanda y del escrito de subsanación a las partes aludidas en el párrafo anterior. En este contexto, en virtud de lo señalado en el numeral 3.º del artículo 253 del cpaca, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, y en vista de que la parte actora no subsanó en debida forma el escrito introductorio, se rechazará el recurso extraordinario de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Héctor Calderón Rueda.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Índice 14 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. [2] Índice 19 ibidem.