CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230540800 Accionante: Claudia Amparo Ramírez García Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Claudia Amparo Ramírez García, mediante apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la situación más favorable al trabajador, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al principio constitucional de la perpetuatio jurisdictionis y a la seguridad jurídica. 1.2.- La accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con la sentencia del 25 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001333300820220012601.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en certificado 3B3CF79331738EFE 54D55AB7D95225DF A4A170FDD4257584 7D543791BB05930B, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en certificado E5D126E4BEEA446C 0BFCA54D6C151714 70201183F5391000 A0B33DC09197CE24, índice 2, en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001031500020230540800 Accionante: Claudia Amparo Ramírez García Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Claudia Amparo Ramírez García en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Claudia Amparo Ramírez García en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo de Boyacá para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, al Juzgado 8 Administrativo de Tunja, quien conoció en primera instancia del asunto de nulidad y restablecimiento del Derecho con radicado No. 15001-33-33-008-2022-00126-01; al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación en sus calidades de demandados en el asunto ya mencionado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo consideran necesario.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado 8 Administrativo de Tunja y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 15001-33-33-008-2022-00126-01.
QUINTO: RECONOCER personería jurídica a Yobany Alberto López Quintero, identificado con cedula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia y tarjeta profesional 112.907 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido. 3 Radicación: 11001031500020230540800 Accionante: Claudia Amparo Ramírez García Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SÉPTIMO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente