CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 49.963 Radicación: 25000-23-36-000-2012-00043-01 Demandante: Concesión RUNT S.A. Demandado: Nación - Ministerio de Transporte Asunto: Controversias Contractuales INTERRUPCIÓN DEL PROCESO-Por fallecimiento de apoderado de las partes.
REANUDAR EL PROCESO- Transcurridos 5 días desde la notificación de la providencia o antes si la parte concurre o designa nuevo apoderado. Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 25 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Despacho pone de presente que consultada la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, se encuentra que la abogada Marcela Monroy Torres identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 35.455.823, quien fungía en el proceso como apoderada de la parte demandante, falleció. De acuerdo con el numeral segundo del artículo 159 del CGP, el fallecimiento del apoderado judicial de alguna de las partes es causal de interrupción del proceso.
Esta se producirá a partir del hecho que la origine, pero surtirá efectos desde la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente, cuando el expediente se encuentre al despacho. En concordancia, el artículo 160 del CGP dispone que se deberá notificar por aviso a la parte del fallecimiento de su apoderado, quien será citado para que comparezca al proceso dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Luego de lo cual se reanudará el proceso o antes, si la parte concurre o designa un nuevo apoderado.
De conformidad con lo expuesto y toda vez que el expediente se encuentra al despacho para fallo,, se interrumpirá el proceso desde la notificación de la presente providencia y se requerirá a la parte demandante para que comparezca y 1 https://www.registraduria.gov.co/-Registro-de-Defuncion-.html Radicado Interno 49.963 Actor: Concesión RUNT S.A Proceso: Suspende proceso designe nuevo apoderado dentro del término referido.
Vencido este sin que dicho sujeto procesal cumpla lo indicado, se reanudará el proceso y se continuará con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: INTERRUMPIR el proceso de la referencia por el fallecimiento de la abogada Marcela Monroy Torres quien actuó como apoderada de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Por lo anterior, REQUERIR a la parte demandante para que en el término de cinco (5) días comparezca al proceso y designe nuevo apoderado, en atención a lo dispuesto en el artículo 160 del CGP.
TERCERO: Surtido el trámite precedente o vencido en término señalado sin que la parte demandante concurra o designe nuevo apoderado, REANUDAR el proceso y, por secretaría INGRESAR el proceso para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ESR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.