Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03400-00 Actor: Lino Corzo Morr Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión Tema: No avoca conocimiento del recurso extraordinario de revisión El despacho 1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora, contra la decisión disciplinaria de 4 de abril de 2024, proferida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 1.
ANTECEDENTES 1. El 3 de julio de 20242, Lino Corzo Morr presentó recurso extraordinario de revisión, en nombre propio, contra la decisión de 2 abril de 2024, proferida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, que lo declaró disciplinariamente responsable en su condición de secretario de la Procuraduría, grado 13, de la comisión de una falta calificada como gravísima a título de dolo, y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general durante 10 años. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Procedencia; 2.2. Caso concreto. 2.1 Procedencia 2. En Auto de 3 de diciembre de 2024, exp. 11001-03-15-000-2023-00871- 00, la Sala Plena del Consejo de Estado decidió unificar su jurisprudencia sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Procuraduría General de la Nación, al que se refiere la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario Único).
En esa decisión se fijaron, entre otros, las 1 El despacho es competente para decidir si avoca conocimiento de conformidad con los artículos 238 A y B de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), modificados por la Ley 2094 de 2021, que le asignan el conocimiento de los recursos extraordinarios de revisión de las decisiones sancionatorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación, a las Salas Especiales de Decisión de esta Corporación. En concordancia con el artículo 29 del Acuerdo No. 80 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado), que establece los procesos asignados al conocimiento de estas salas. 2 Índice Samai 2.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03400-00 Actor: Lino Corzo Morr Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________ siguientes reglas, en concordancia con lo sostenido por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 030 de 2023: 1.
Su conocimiento corresponde a las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado y a los Tribunales Administrativos. 2. Procede contra decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación, que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. 3. Debe tratarse de servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción o respecto de faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción se imponga con posterioridad, siempre que la sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas. 4.
El término para interponerlo es 30 días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria. 5. La parte puede intervenir directamente o por medio de apoderado, y el escrito debe cumplir con los requisitos de legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad. 3. Respecto al trámite del recurso, esta Corporación sostuvo que, “comoquiera que el recurso de revisión es automático, en tanto opera de manera oficiosa, una vez se remite el expediente administrativo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el juez debe proferir auto que “avoca conocimiento”, y no aquel que admite el recurso, como estaba originalmente previsto en la ley.
Lo anterior, habida cuenta de que el auto admisorio supone que estamos frente a un recurso formulado a instancia de parte, sujeto a exigencias formales calificadas expresamente por la ley, cuyo incumplimiento puede dar lugar a un proveído de inadmisión, como lo reseñaba el artículo 59 de la ley 2094, lo cual cambió por virtud de la modulación del recurso efectuado por el fallo de constitucionalidad.” 2.2.
Caso concreto 4. En el presente asunto, se advierte que no se cumplen los requisitos para avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión, toda vez que, no se ajusta a las reglas establecidas en el auto de unificación. En efecto, la decisión contra la que se interpuso el recurso no es segunda instancia o de doble conformidad y, en todo caso, el disciplinado no era un servidor público de elección popular, sino que desempeñó el cargo de “secretario Procuraduría código 4SP, grado 13 (ID 2589) del Instituto de Estudios del Ministerio Público con asignación de funciones en el Grupo SIRI para la época de los hechos”.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03400-00 Actor: Lino Corzo Morr Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________ 5. En consecuencia, dado que no se cumplen los requisitos del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Procuraduría General de la Nación, no se avocará conocimiento del asunto.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del recurso de extraordinario de revisión interpuesto por Lino Corzo Morr, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de esta decisión a Lino Corzo Morr, de conformidad con la Ley 2094 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado