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11001031500020230291300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-31

Radicación interna: 4519 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Alberto Giraldo Arias·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Del Consejo Superior Judicatura Oficina De Archivo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02913-00 Demandantes: CARLOS ALBERTO GIRALDO ARIAS Demandados: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Giraldo Arias en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Archivo Central, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. 2°) Notifíquese al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Archivo Central, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02913-00 Demandante: Carlos Alberto Giraldo Arias Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la Ciudad de Bogotá, al titular del Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá y al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.