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08001333100420110055801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2014-07-03

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Efrain Triana Triana·Demandado: Area Metropolitana De Barranquilla Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 08001 33 31 004 2011 00558 01 Demandante: Efraín Triana Triana Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y los municipios de Soledad, Puerto Colombia, Malambo y Galapa Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 14 de marzo de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 14 de marzo de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 14 de marzo de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]” 2 Número único de radicación: 08001 33 31 004 2011 00558 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado confirma la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Atlántico que “[…] declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda […]”, al considerar que “[…] los permisos para la operación de las rutas reestructuradas o revocadas en los actos demandados se habían conferido a la empresa TRANSPORTES LOLAYA LTDA., como persona jurídica de derecho privado, mas no, a cada uno de los propietarios de los vehículos que conformaban la flota de automotores de dicha sociedad […]”, y, por lo tanto, “[…] denegó las pretensiones de la demanda […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 164 del Decreto núm. 01 de 2 de enero 19841, sobre excepciones de fondo; y ii) 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación3, según los cuales, la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala, al declarar probada la excepción indicada supra, adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Primera;

Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Bogotá, D. C. once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001- 03-24-000-2011-00437-0 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 22 de noviembre de 2001, Consejera Ponente. María Elena Giraldo Gómez, expediente No. 13356.