Radicado: 11001-03-15-000-2023-03843-01 Demandante: Sandra Paola Hurtado Palacio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03843-01 Demandante: SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Sandra Paola Hurtado Palacio, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con la presunta mora judicial en que incurrió en resolver el recurso de apelación que ejerció contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas del 19 de noviembre de 2021, en el sentido de negar las pruebas solicitadas en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-0325-000-2018-00172-01, que interpuso contra la Procuraduría General de la Nación. En auto del 10 de noviembre de 2023, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó estar impedida para conocer de la presente acción, en los siguientes términos: «En este momento procesal, es decir, encontrándose el proceso para decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 31 de agosto de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, advierto que, en consideración a que una de mis sobrinas -tercer grado de consanguinidad- tiene la condición de servidora pública en el nivel asesor de la Procuraduría General de la Nación1 -tercero con interés en las resultas del proceso-, le asiste un interés indirecto en este, manifiesto mi impedimento para conocer del mismo con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual dispone: (…)».
CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56). El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes: 1 Asesor grado 19 del Despacho de la Procuradora General de la Nación, con funciones en el Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03843-01 Demandante: Sandra Paola Hurtado Palacio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 «Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)». En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando exista un interés directo o indirecto en las resultas del proceso.
Sin embargo, en el presente asunto no resulta claro el interés que le asiste a la pariente de la magistrada - sobrina -tercer grado de consanguinidad-, en el entendido que, tal como lo informó en la manifestación de impedimento (pie de página), su familiar se desempeña como asesor grado 19 del Despacho de la Procuradora General de la Nación, con funciones en el Instituto de Estudios del Ministerio Público -IEMP2.
Mientras tanto, en el presente asunto se alega una presunta mora judicial injustificada ante la omisión en resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la práctica de pruebas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en que fue demandada la Procuraduría General de la Nación. De manera que, los presupuestos fácticos del caso objeto de estudio no se enmarcan en la causal de impedimento alegada, pues, no permiten evidenciar el interés directo o indirecto en la presente acción de tutela que le asistiría a la sobrina de la magistrada.
En ese contexto, se declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto. Con fundamento en lo expuesto, R E S U E L V E: 1. Declárase infundado el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, por las razones expuestas. 2. Ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 De la consulta de la página web, se observa que el Instituto de Estudios del Ministerio Público se creó mediante el artículo 22 Ley 201 de 1995, asimismo, que el IEMP es una unidad administrativa especial de carácter académico de la Procuraduría General de la Nación, con domicilio en Bogotá, patrimonio propio, autonomía administrativa y capacidad de contratación. El IEMP realiza programas de capacitación en áreas jurídicas, técnicas y de talento humano. Además, adelanta y apoya investigaciones científicas, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza, que contribuyan al cumplimiento del quehacer misional del ministerio público.