CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Asunto: Acepta sustitución procesal. AUTO INTERLOCUTORIO En escrito visible en el índice 20 del expediente digital, el apoderado de la parte demandante manifestó desconocer la dirección de notificación de la señora KAREN VICTORIA CASTRO, tercero con interés en las resultas del proceso, e informó que el actual titular de la marca objeto de controversia es la sociedad IMPORFARALLONES S.A., con ocasión del contrato de cesión de derecho de propiedad industrial de una solicitud de registro de marca en Colombia, documento del que se destaca: “[…] CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA EN COLOMBIA I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. KAREN VICTORIA CASTRO, […] denominará simplemente “LA CEDENTE”. 2. IMPORFARALLONES S.A.S., […] identificada con NIT 805030038 - 8, representada en este acto por el señor Juan 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carlos Barrera Echeverry, […] quien actúa en su calidad representante legal de la sociedad, quien en adelante se denominará simplemente “EL CESIONARIO”.
II. CLÁUSULAS 1. OBJETO. En virtud del presente Contrato LA CEDENTE cede y traspasa a EL CESIONARIO el interés y los derechos de su propiedad sobre la solicitud de registro en Colombia de la marca mixta TYN - SONG - CN, en clase 12, tramitada al interior del expediente administrativo SD2018/0002680, certificado de registro número 598998 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En lo sucesivo la marca objeto de cesión se denominará simplemente “LA MARCA”.
PARÁGRAFO 1: EL CESIONARIO podrá solicitar, en cualquier país, la inscripción de los registros y solicitudes de LA MARCA para distinguir productos y servicios en cualquiera de las clases de la Clasificación Internacional de Niza (o la clasificación vigente en el respectivo país). LA CEDENTE se abstendrá de objetar en forma alguna, directa o indirectamente, dichas solicitudes y, de ser el caso, sus registros correspondientes.
En todo caso, las eventuales solicitudes que adelante EL CESIONARIO deberán sujetarse a las disposiciones legales de cada país, o las que resulten aplicables.
PARÁGRAFO 2: Dentro de la transferencia de las Marcas se entiende incluida la transferencia de todos los derechos derivados de los registros sanitarios que corresponden a aquellas, sin limitación ni reserva de ninguna especie. […] 3.4.PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Cedente es la dueña y única titular de los derechos de propiedad industrial, o expectativa de derechos, sobre LA MARCA, y tales derechos no han sido hipotecados, sometidos a prenda, enajenados o dados en uso bajo licencia, traspasados o cedidos a tercero alguno ni se encuentra ninguno de ellos sujeto a condición suspensiva, condición resolutoria fiducia o derecho similar alguno en beneficio de tercero alguno. […]
6. REGISTRO DE LA CESIÓN. LAS PARTES procederán a radicar ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, o la dependencia que corresponda, los documentos de traspaso de LA MARCA. […] En constancia de lo anterior se firma en dos (2) ejemplares en la ciudad de Bogotá a los 25 de febreros de 2019 […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El apoderado de la parte actora también aportó copia del oficio por el cual la sociedad IMPORFARALLONES S.A., atendió el requerimiento efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el trámite de transferencia de la marca TYN-SONG-CN, mixta, Clase 12, del que se destaca: “[…] Contestación del requerimiento de información emitido dentro de la solicitud de transferencia de la marca TYN - SONG - CN, mixta, clase 12 […] II.
EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EMITIDO Mediante oficio número 513 de fecha 04 de marzo de 2019, el Despacho ordenó aclarar lo siguiente: “Como resultado del examen de la solicitud de afectación presentada, se encuentra que la información proporcionada no es suficiente para proceder a la inscripción. Se evidenció que no se tuvo en cuenta el estudio de confundibilidad en los términos del artículo 161 de la Decisión 486 de 2000, respecto de la marca MAXIME – CN (mixta), expediente No. SD2018/0002678 y registro No. 599743.
Con base en lo anterior, se le requiere con el fin de que solicite la transferencia respecto de las marcas anteriormente citadas, cancelando la respectiva tasa. En el evento de haber solicitado transferencia del certificado antes mencionado por favor allegar el respectivo número de radicación o SD correspondiente.” III. RENDICIÓN DE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS De acuerdo con lo ordenado por este Despacho, se anexa la constancia de radicación de la transferencia de la marca MAXIME –CN, mixta, clase 12.
A la solicitud de transferencia le correspondió el expediente SD2019/0028346 de esta Superintendencia, según radicado de abril 2 de 2019. Solicito delanteramente tener como prueba de lo expuesto los documentos obrantes en aquel expediente administrativo. Presento esta petición preliminar según las disposiciones de la Ley 962 de 2005 (Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos), 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocida como Ley antitrámites, especialmente su artículo 11, que dispone que “no se podrá solicitar documentación de actos administrativos proferidos por la misma autoridad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación”.
Solicito al Despacho considerar las anteriores pruebas bajo lo dispuesto en la Ley 962 de 2005: […] PETICIONES 1. Que se tenga por oportuna y adecuadamente contestado el requerimiento emitido por el Despacho. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene inscribir la transferencia del registro de la marca indicada en la referencia. V. PRUEBAS No obstante las previsiones anti-trámite antes citadas, allego al expediente copia de la información disponible en el SIPI en relación con la radicación de la solicitud de transferencia del signo MAXIME – CN, mixta, clase 12, certificado número 599743; expediente de la solicitud inicial: SD2018/0002678; expediente de la transferencia: SD2019/0028346 […]”.
En auto de 24 de junio de 2022, el Despacho corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la solicitud de sucesión procesal presentada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso (índice 27 del expediente digital). Para resolver se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…]
ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.
También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”. De la norma trascrita se evidencia que la situación planteada por la parte actora da lugar a la sucesión procesal puesta de presente, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: La sociedad TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, en armonía con el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 50022 de 17 de julio de 2018, «Por la cual se concede un registro», proferida por el Director de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta que la señora KAREN VICTORIA CASTRO, quien era titular de la marca “TYN – SONG - CN” (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, transfirió la citada marca a la sociedad IMPORFARALLONES S.A., en el trámite del asunto de la referencia, conforme consta en los documentos obrantes en el índice 20 del expediente digital, el Despacho accederá a la sustitución procesal puesta de presente, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la referida sociedad.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal de la señora KAREN VICTORIA CASTRO a la sociedad IMPORFARALLONES S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.
SEGUNDO: TIÉNESE a la abogada CLAUDIA PATRICIA QUINCHE FÚNEME como apoderada de sociedad IMPORFARALLONES S.A., 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00474-00 Actora: TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice 21 del expediente digital.
TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera