Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-02799-00 | |Actores |:|José Ramón y Jaime Valencia Narváez, María Alejandra y| | | |Camilo Andrés Valencia Córdoba, Laura Camila y | | | |Geraldine Valencia Quintero, Mariela Narváez y Piedad | | | |Valencia Gutiérrez | |Demandados |:|Magistrados de la subsección A de la sección tercera | | | |del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez | | | |Sesenta y Cinco (65) Administrativo de Bogotá | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, los señores José Ramón y Jaime Valencia Narváez, María Alejandra y Camilo Andrés Valencia Córdoba, Laura Camila y Geraldine Valencia Quintero, Mariela Narváez y Piedad Valencia Gutiérrez, quienes actúan en nombre propio, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Sesenta y Cinco (65) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Fiscal General de la Nación y Directora Ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que los entes que regentan integraron la parte demandada en el asunto ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otro lado, se advierte que los accionantes omitieron individualizar quienes integraban el extremo activo dentro del proceso de reparación directa que promovieron contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación (expediente 11001-33-43-065-2016-00287-01), lo que resulta indispensable, con el fin de determinar su vinculación como terceros interesados, aspecto que, valga decir, no es dable esclarecer en este momento, toda vez que no se arrimaron piezas procesales que den cuenta de ello y la información que reposa en la página electrónica de la Rama Judicial tampoco lo permite verificar, por lo que se les requerirá identificar todas las personas que integran la parte demandante en las referidas diligencias contencioso- administrativas.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo de Bogotá copia del aludido proceso de reparación directa 11001-33-43-065-2016-00287-01[1], que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores José Ramón y Jaime Valencia Narváez, María Alejandra y Camilo Andrés Valencia Córdoba, Laura Camila y Geraldine Valencia Quintero, Mariela Narváez y Piedad Valencia Gutiérrez contra los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Sesenta y Cinco (65) Administrativo de Bogotá. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Fiscal General de la Nación y Directora Ejecutiva de Administración Judicial y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º.
Solicítese de los demandantes que, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, identifiquen todas las personas que conforman el extremo activo en el referido trámite contencioso-administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 6°. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo de Bogotá copia del proceso de reparación directa 11001-33-43-065-2016-00287-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).