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11001032800020240001100Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-01-12

Radicación interna: 13 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Daniel Currea Moncada, German Lozano Villegas·Demandado: Baisser Antonio Jimenez Rivera

Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez Rivera Rad: 11001-03-28-000-2024-00011-00 (acumulado) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00011-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2024-00076-00 Demandantes: GERMÁN LOZANO VILLEGAS Y OTRO Demandado: BAISSER ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA – EXPERTO COMISIONADO (E) DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que me aparto de la decisión consignada en el fallo del 5 de septiembre de 2024, por la cual se declaró la nulidad del acto de nombramiento, en encargo, de Baisser Antonio Jiménez Rivera, como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

En mi opinión, el encargo de funciones en empleos de periodo fijo, como ocurrió en el caso que se analizó, es procedente, de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, por cuanto esa disposición no limita la aplicación de la figura a los cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Ese instrumento se erige como una alternativa viable para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de la entidad y las funciones asignadas al comité de expertos.

En cuanto a la dedicación exclusiva que se exige para el cargo de experto comisionado, se tiene que, si bien el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 prevé dicha condición, lo cierto es que su cumplimiento se predica cuando se provee el cargo en propiedad o en forma definitiva, de modo que no se requiere la desvinculación del encargado del empleo del cual es titular.

Lo anterior, sobre la base de considerar que el encargo de funciones no se torna incompatible respecto de los empleos de periodo fijo. Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez Rivera Rad: 11001-03-28-000-2024-00011-00 (acumulado) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, se advierte que el demandado acreditó la experiencia técnica cualificada consagrada en el literal c) del parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, en atención a que ocupó cargos que implican responsabilidad por un término superior a seis años.

Para el efecto, estimo que podría haberse tenido en cuenta la experiencia adquirida en entidades del sector energético como director técnico en Gestión de Energía de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible; igualmente, el cargo de asesor 1020, código 1020, grado 15 en la misma entidad, por cuanto en su desempeño tuvo, entre otras funciones, la de «formular estrategias, metodologías y herramientas sobre el fortalecimiento técnico de la entidad en cumplimiento de la misión institucional», la cual no se circunscribe únicamente a la asesoría y apoyo a la gestión, sino que comprende la adopción de políticas y de directrices para el adecuado funcionamiento de la entidad.

En ese mismo empleo fungió como coordinador del Grupo de Unidad de Monitoreo del Mercado de Energía Mayorista de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, en cuyo ejercicio dirigió «la ejecución de las actividades de apoyo en los procesos asociados al monitoreo de los mercados mayoristas de energía y gas, de conformidad con el objeto del grupo interno de trabajo y las funciones a éste asignadas».

Por lo anterior, las funciones desarrolladas son propias de un cargo de responsabilidad, en atención a que estuvieron orientadas a asesorar, formular estrategias, orientar y elaborar investigaciones y dirigir la ejecución de actividades. También se comprobó el cumplimiento del requisito en mención al ocupar el cargo de jefe de Operación y mantenimiento en DISTASA SA ESP, en donde ejerció funciones de coordinación y supervisión de operación y mantenimiento, investigación, revisión de normativa y calidad.

Finalmente, podría haberse tenido en cuenta para acreditar el ejercicio de cargos de responsabilidad, el de profesional especializado código 2028, grados 22 y 24 en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, pues, aunque, en principio, por la denominación del empleo podría considerarse que no conlleva el cumplimiento de actividades de responsabilidad, lo cierto es que durante su ejercicio fue designado como coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución, en el que desplegó funciones propias de esa Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez Rivera Rad: 11001-03-28-000-2024-00011-00 (acumulado) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co connotación -responsabilidad-, como las de coordinar, evaluar, administrar, elaboración de planes y estrategias, entre otras.

Sobre este último punto, considero que las funciones no se pueden vincular, únicamente, a la denominación del cargo, sino que debería revisarse las que se hayan atribuido, ya que, en este caso, al haberse designado como coordinador del grupo interno de trabajo, ostentó funciones de responsabilidad. En estos términos, dejo expuesto mi salvamento de voto.

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”