Micelio
11001031500020220640401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 5174 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Samuel*·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cali

Demandante: Samuel Demandado: Tribunal Superior de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2022-06404-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO-ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06404-01 Demandante: SAMUEL Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI Tema: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato formulado por el accionante.

AUTO 1. Se pronuncia el Despacho sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Samuel por el presunto incumplimiento del exhorto impartido en el numeral 3 del fallo de tutela del 8 de junio de 2023, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado1. I.

ANTECEDENTES 1. 1. Fallo de tutela que se consideran desconocido 2. La Sección Quinta de esta Corporación, mediante fallo del 08 de junio de 2023, negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por la parte actora en el presente proceso constitucional. Esto, en la medida que no se encontró probado que la autoridad judicial accionada hubiese vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. 3.

Pese a no acceder a las pretensiones de Samuel, en dicha decisión se exhortó al Tribunal Superior de Cali en los siguientes términos: EXHORTAR al Tribunal Superior de Cali, en el caso de que deba nombrar a un funcionario en provisionalidad en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad, que evalúe la hoja de vida y la experiencia previa del actor en un cargo de 1 Providencia proferida en el trámite del proceso de la referencia. Demandante: Samuel Demandado: Tribunal Superior de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2022-06404-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 similar categoría para efectos de su posible nombramiento en provisionalidad en esa plaza. 1.2.

Solicitud de abrir incidente de desacato 4. Samuel, mediante escrito del 21 de junio de 2023, solicitó abrir incidente de desacato contra el Tribunal Superior de Cali por el incumplimiento del exhorto impartido en el fallo de tutela del 08 de junio del presente año. 5. En su criterio, la corporación judicial accionada desatendió el exhorto impartido en el referido fallo de tutela, pues no tuvo en cuenta su hoja de vida para efectos de estudiar la posibilidad de nombrarlo en provisionalidad en el cargo de Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali. 6.

Por auto del 26 de junio de 2023, el Despacho sustanciador, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, dispuso oficiar a los integrantes del Tribunal Superior de Cali para que indicaran y acreditaran con los documentos pertinentes las actuaciones adelantadas para acatar el exhorto emitido el numeral 3 del fallo de tutela del 8 de junio de 2023. 7.

Mediante memorial enviado el 04 de julio del presente año, la presidenta de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali rindió informe en el que explicó que la hoja de vida de Samuel fue tenida en cuenta en el momento en que esa corporación estudió los currículos de las personas que se postularon para ocupar en provisionalidad el cargo de Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali. 8.

En el informe también se puso de presente que luego de realizar el análisis de las hojas de vida, los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Cali votaron por las personas que se postularon y resultó con la mayor votación el señor Carlos Ernesto Salinas Acosta. En ese orden, este ciudadano fue nombrado en provisionalidad como Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 9. El deber de cumplir los fallos de tutela y la figura del incidente de desacato fueron regulados por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.Esta disposición prevé lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de Demandante: Samuel Demandado: Tribunal Superior de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2022-06404-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. 10. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013, señaló que: Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse.

La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. 11. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 12.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. 13. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en “arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. 2.2. Caso concreto 14. En el presente asunto, Samuel afirmó que el Tribunal Superior de Cali incumplió el exhorto dado por la Sección Quinta en el fallo de tutela del 8 de junio del presente año. Concretamente, sostuvo que el Tribunal no tuvo en cuenta su postulación al momento de elegir quien ocuparía en provisionalidad el cargo de Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali.

Demandante: Samuel Demandado: Tribunal Superior de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2022-06404-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 15. El Despacho no abrirá el incidente de desacato solicitado por la parte actora porque en la pluricitada sentencia del 8 de junio de 2023 se negó el amparo pedido por el accionante.

Lo anterior porque se llegó a la conclusión de que la corporación judicial no había vulnerado los derechos fundamentales invocados por Samuel. En este orden, no es necesario adelantar un incidente para verificar la protección de derechos fundamentales que previamente se concluyó que no fueron amenazados o vulnerados. 16. Igualmente, se resalta que en el fallo del 8 de junio del presente año no se profirió ninguna orden en favor de Samuel.

Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, los exhortos no tienen carácter vinculante porque mediante esta figura no se emite orden alguna2. 17. Finalmente, es importante resaltar que de los informes rendidos por el Tribunal Superior de Cali se advierte que la hoja de vida del actor si fue tenida en cuenta. Cosa diferente es que la mayoría de los integrantes de esa corporación hayan considerado que el mejor perfil era el de la persona que en última instancia fue nombrada. 18.

Así las cosas, este Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato solicitado por Samuel. III.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el Tribunal Superior de Cali respecto del numeral 3 del fallo de tutela del 8 de junio de 2023, dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Cumplida la orden anterior, archívese el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Corte Constitucional. Auto 560 de 2016: «De lo anterior se desprende que, en tanto la figura del exhorto no constituye una orden judicial, resulta imposible fáctica y jurídicamente efectuar procesos de seguimiento frente al cumplimiento de la acción que la Corte insta a cumplir, comoquiera que, como ya se dijo, esta figura consiste en un llamamiento o apremio para que el legislador ejecute un mandato constitucional, a través de la expedición de una ley, sin que exista un instrumento que lo haga exigible coercitivamente».