w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
RADICADO: 76001-23-33-000-2017-01500-02 (5250-2022) DEMANDANTE: REINALDO CARDONA ÁLVAREZ DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL ADMISIÓN APELACIÓN Encontrándose el proceso para admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante1 y demandado2 en contra de la sentencia del 8 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y teniendo en cuenta que fueron presentados dentro de la oportunidad legal y en cumplimiento de los requisitos formales3, este despacho,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR los recursos de apelación presentado en contra de la sentencia del 8 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 1 El 25 de julio de 2022, visible a índice 50 de la plataforma judicial SAMAI 2 El 25 de julio de 2022, visible a índice 49 de la plataforma judicial SAMAI 3 Establecidos en el núm. 3. º del artículo 247 del CPACA, modificado por el art. 67 de la Ley 2080 de 2021.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2017-01500-02 (5250-2022) Demandante: Reinaldo Cardona Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 TERCERO. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia.
CUARTO. Según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, notificar personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado