Micelio
11001031500020210528000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-08-12

Radicación interna: 7642 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugp·Demandado: La Providencia Del 3 De Diciembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsec

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-05280-00 (7642) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción especial de revisión Radicación 11001-03-15-000-2021-05280-00 (7642) Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL -UGPP- ASUNTO ABRE A PRUEBAS Cumplido el auto admisorio de la demanda y con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. En la demanda se solicitó, en caso de considerarse necesario, oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se produjo la sentencia que se pretende infirmar1.

Cabe advertir que tal elemento fue solicitado con ocasión de lo dispuesto en el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión y ya fue allegado en medio digital2. 2. Parte demandada La señora Ruth Stella Parra Ocasión y sus hijos Daniel Felipe y José David Moreno Parra no contestaron la demanda pese a que se remitieron las notificaciones a los correos electrónicos informados en la demanda3. 3.

Ministerio Público El agente del Ministerio Público no solicitó ni aportó pruebas. Notifíquese y cúmplase, 1 Proceso identificado con el radicado Nro. 25000-23-42-000-2013-04983-00. 2 Índice 16 del SAMAI. 3 Notificaciones Nro. 126594, 126600, y 126606. Índices 10 y 11 del SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-05280-00 (7642) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada