Radicado: 11001-03-15-000-2025-07087-00 Demandante: Martín Muñoz Orozco y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 19 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07087-00 Demandante: Martín Muñoz Orozco y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Tema: Contra providencias judiciales Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada, en nombre propio, por Martín Muñoz Orozco, Tomás, María José y Manuel Enrique Caicedo Mosquera e Ileana Mosquera Caicedo contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y al juez cuarto administrativo de Popayán. No se vincularán terceros a esta actuación en razón a que en el proceso que se controvierte no se trabó la litis. 3.
El expediente digital queda a disposición de los demandados por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5. Requerir a la secretaría del Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán para que, en el término de 2 días, remita copia magnética del proceso con radicado 19001-33-33-004- 2018-00121-00/01.
Demandante: Tomas Caicedo Mosquera y otros. 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presente en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co o través de la ventanilla virtual de Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx