Micelio
11001032800020240014700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-17

Radicación interna: 366 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Melkis De Jesus Kammerer Diaz·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandante: Melkis de Jesús Kannerer Díaz Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2024-00147-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00147-00 Demandante: MELKIS DE JESÚS KAMMERER DÍAZ Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REMITE POR COMPETENCIA 1.

El ciudadano Melkis de Jesús Kammerer Díaz, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la declaración de nulidad de la Resolución 1298 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la cual, entre otras decisiones, le impuso una sanción de multa al actor en cuantía de $14.167.395, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña electoral a través de esta1. 2.

La demanda fue presentada inicialmente en el Tribunal Administrativo del Cesar y, mediante auto del 29 de enero de 2024, fue remita por competencia a esta corporación, con sustento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. 3. Revisado el escrito introductorio se advierte que, aunque se promovió en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, es claro que por el contenido de la decisión que se pretende cuestionar, esto es, la imposición de una sanción de multa, se desprende un restablecimiento automático del derecho para el actor.

En esa medida, la demanda se debe tramitar conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo prevé el artículo 138 ibidem. 4. En consecuencia, el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los juzgados administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación: 1 En la referida resolución, se expuso que la sanción se impuso a cuarenta y siete exgerentes de campaña y cincuenta y dos excandidatos al Senado de la República, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

Demandante: Melkis de Jesús Kannerer Díaz Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2024-00147-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.

Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 5. En este caso, la cuantía se determina por el valor de la multa impuesta en el acto administrativo demandado ($14.167.395), lo que pone de presente que no supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo cual es claro que el trámite del escrito inicial les corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia. 6.

Por consiguiente, la demanda será remitida a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá para que se provea sobre su admisión. 7. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Demandante: Melkis de Jesús Kannerer Díaz Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2024-00147-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3