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76001233100020110125001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-05-28

Radicación interna: 61547 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Teresa Cortes Lugo·Demandado: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 76001-23-31-000-2011-01250-01 (61547) Demandante: María Teresa Cortés Lugo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-01250-01 (61547) Demandante: María Teresa Cortés Lugo Demandadas: Nación – Fiscalía General de la Nación e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Tema: La declaratoria de la prescripción de la acción penal no causó el daño cuya reparación reclama la demandante.

Antes de que la demandante presentara la denuncia que dio origen al proceso penal, instauró una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el imputado que fue desestimada en un fallo que hizo tránsito a cosa juzgada. En consecuencia, la discusión sobre los perjuicios causados por la conducta delictiva investigada no podía reabrirse en el proceso penal.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y negó las pretensiones de la demanda dirigidas contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la declaratoria de prescripción de la acción penal iniciada contra el médico Carlos Hernán Méndez Daza, quien fue investigado a raíz de una denuncia que interpuso la demandante María Teresa Cortés Lugo en su contra por las lesiones que sufrió con ocasión de una intervención quirúrgica realizada por el imputado en el 2001.

En la sentencia objeto de esta aclaración de voto, la Sala negó las pretensiones porque la parte actora no acreditó la existencia de una pérdida de oportunidad debido a que la demandante Cortés Lugo no se constituyó como parte civil dentro del proceso penal. Si bien comparto ese argumento, considero que existe una razón adicional para confirmar la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

Antes de interponer la denuncia contra el médico Carlos Hernán Méndez Daza por el delito de lesiones personales culposas, la demandante María Teresa Cortés Lugo presentó una demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra y contra la Entidad Promotora de Salud Saludcoop para obtener la Radicado: 76001-23-31-000-2011-01250-01 (61547) Demandante: María Teresa Cortés Lugo 2 reparación de los perjuicios causados por la intervención quirúrgica.

En sentencia de segunda instancia del 11 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desestimó las pretensiones de esa demanda. En consecuencia, esta sentencia hizo tránsito a cosa juzgada y la discusión relativa a la reparación de los perjuicios causados por la intervención quirúrgica practicada por el médico Carlos Hernán Méndez Daza no podía reabrirse en el proceso penal iniciado a raíz de la denuncia presentada por la demandante.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado