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11001031500020230068000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1012 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Martha Eugenia Gomez Guarin Como Agente Oficiosa De Leonor Gomez Guarin·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro, Juzgado 3 Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bucaramanga

Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-00680-00 Demandante: MARTHA EUGENIA GÓMEZ GUARÍN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTE La señora Martha Eugenia Gómez Guarín, quien manifestó actuar como agente oficioso de la señora Leonor Gómez Guarín, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal, al mínimo vital, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y “a un proceso sin dilaciones injustificadas”.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación que se presentó contra la providencia que aprobó la liquidación del crédito, dictada dentro del proceso ejecutivo que adelantó la señora Leonor Gómez Guarín contra la ahora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, identificado con el radicado número 68001-33-33-003-2008-00085-00/01. 1 La tutela se presentó por la ventanilla virtual el 9 de febrero de 2022, e ingresada al despacho el día siguiente.

Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Martha Eugenia Gómez Guarín contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- [parte ejecutada en el proceso N.º 68001-33-33-003-2008-00085-00/01], para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso ejecutivo identificado con el número de radicado 68001-33-33-003-2008-00085-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”