CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03978-00 Accionante: Nury Costanza Romero Barrios Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Nury Costanza Romero Barrios presentó demanda de tutela contra el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 4 de septiembre de 2020 y 16 de marzo de 2023, respectivamente, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra el municipio de Purificación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso al municipio de Purificación, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 73001-33-33-004-2014-00086-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, al Tribunal Administrativo del Tolima y al municipio de Purificación. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con número de radicado 73001-33-33-004-2014-00086-00/01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03978-00 Accionante: Nury Costanza Romero Barrios Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF