Micelio
25000233600020220008202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-11

Radicación interna: 69178 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alexander Acevedo Ramirez, Elva Ramirez, Doris Patricia Acevedo Ramirez, Neidy Acevedo Ramirez, Oscar Javier Acevedo Ramirez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 25000-23-36-000-2022-00082-02 (69178) Demandantes: Elva Ramírez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2022-00082-02 (69178) Demandantes: Elva Ramírez y otros Demandados: Nación – Rama judicial y otros Tema: Se estima bien denegado el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto admisorio de la demanda.

AUTO Resuelve el despacho1 el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de agosto de 20222 por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la concesión del recurso de apelación formulado por los accionantes respecto del auto admisorio de la demanda proferido el 28 de julio de 2022. Los recurrentes manifiestan3 que el tribunal no debió admitir la demanda en relación con la Nación – Rama Judicial y la Nación – Fiscalía General de la Nación hasta que el superior resolviera el recurso de apelación interpuesto por esta misma parte contra el auto del 23 de junio de 2022 en el que el a quo rechazó la demanda respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por caducidad de la acción. El despacho estimará bien denegada la apelación porque los artículos 171 y 243 del CPACA no contemplan dicho recurso contra el auto que admite la demanda.

En mérito de lo expuesto, se 3 Memorial radicado el 1º de septiembre de 2022. 2 Notificado por estado del 30 de agosto de 2022. 1 Artículo 125 numeral 3 del CPACA. Radicación: 25000-23-36-000-2022-00082-02 (69178) Demandantes: Elva Ramírez y otros

RESUELVE

PRIMERO: ESTÍMASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 28 de julio de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A que admitió la demanda.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado