Micelio
11001031500020250208100Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2025-04-09

Radicación interna: 3241 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Administradora General De Empresas Mercantiles Sas·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02081-00 Demandante: ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES SAS1 Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Acción de tutela.

Temeridad SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a decidir la solicitud presentada por la parte demandante, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. I.

ANTECEDENTES 1.1. Petición de amparo constitucional La empresa Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de su representante legal suplente Luz Edith Jiménez Enciso2, interpuso acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las empresas Metro 1 Bogotá D.C., Enel Colombia SA y Codensa SA EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “paz, la tranquilidad, la seguridad y confianza social y comunitaria derechos fundamentales a circular y transitar libremente”, así como al “…acceso a la energía pública esencial domiciliaria … la dignidad humana y el derecho a una vivienda digna”. 1 Registrada como GRUPO EMPRESARIAL DEBANCOFI. 2 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal del 2 de abril de 2025 (con código de verificación A256507961EA9F) que adjuntó con la demanda.

En el mismo documento se indica que “[l]os Representantes Legales Principal y Suplente de manera conjunta e individualmente pueden celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.” Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, manifestó actuar en condición de agente oficiosa, “entre otros”, del menor de edad “de 16 MESES DE NACIDO, N.Y.M.G (sic) quien se identifica con registro civil de nacimiento No. 1.245.180.195 y quien habita junto con sus padres asignados por el ICBF en el APTO 201 de la mencionada edificación”.

Por lo anterior, solicitó el amparo como mecanismo transitorio “… mientras se tramitan ante las autoridades respectivas acciones de cumplimiento entre otros por los derechos fundamentales…que ya está en curso ante cada autoridades respectiva[s].” A su vez, la parte accionante solicitó como medida cautelar, lo siguiente: Teniendo en cuenta que DESDE la noche del día SÁBADO 22 DE MARZO DE 2.025, se viene presentado SERIOS Y GRAVES PROBLEMAS de suministro de energía eléctrica (EN LA VIA PÚBLICA) ESQUINA de la calle 3 con avenida caracas FRENTE a la llamada estación de hospitales del Transmilenio Bogotá D.C. y en lo PRIVADO en TODO el bien el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matricula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD, LLAMADO EDIFICIO DEBANCOFI S.A. que en los aptos que integran esa edificación se encuentran menores de edad y personas mayores de edad SUJETOS DE ESPECIAL protección constitucional REFORZADA y que ante los graves riesgos en que se encuentran y la grave afectación de sus derechos fundamentalísimos de acceso a la energía eléctrica, el acceso a los alimentos básicos calientes, sus seguridad personal y física y otros, SOLICITASE que PROVISIONALMENTE se ordene a la accionadas;

CODENSA S.A. E.P.S., a la policía nacional y a la EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. que conjuntamente realicen sendas inspecciones de verificaciones de los ductos de paso subterráneo de los cables que conducen la energía eléctrica ubicados en las cajas que están el piso de la esquina calle 3 con avenida caracas frente a la llamada estación de hospitales del Transmilenio Bogotá … para que se verifique que fueron HURTADOS y-o CORTADOS por la mega delincuencia que est[á] apostada desde el mes de FEBRERO DE 2.025 en el lugar y el sector(después de los eventos terroristas del barrio [S]an Bernardo localidad de [S]anta [F]e de la ciudad) para mantener A OSCURAS el sector y vía p[ú]blica para realizar sus actos delictivos de distribución de droga solicitas y prostitución infantil.

Asimismo, SE ORDENE que las accionadas verifiquen los daños causados a la red de ductos que suministran la energía eléctrica por parte de las obras de adecuación que está adelantando la EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. para que se Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DETENTE las fallas causadas y se proceda al RESTABLECIMIENTO el servicio de energía eléctrica3 1.2.

Pretensiones En consecuencia, solicitó lo siguiente: Por las razones de hecho y derecho atrás determinadas, CONCEDASE el RESGUARDO CONSTITUCIONAL invocado prima facie en favor del menor de edad agenciado y por contera, ACCEDASE a lo siguiente: 1.-) ORDENESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA como suprema autoridad administrativa, jefe de estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de las F.F.A.A. y F.F.M.M. QUE GARANTICE DE MANERA MATERIAL, EFECTIVA Y EFICAZ, LA PAZ Y LA SEGURIDAD (FÍSICA Y PSICOLÓGICA) DE CADA UNO Y TODOS (AS) LOS(AS) MORADORES (AS) HABITANTES U OCUPANTES (LA GENTE DE BIEN) DEL BIEN INMUEBLE URBANO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD..- Que de conformidad con el mandato el ARTICULO 113 CONSTIOTUCIONAL, EN CONJUNTO Y ASOCIO, DE MANERA INMEDIATA Y SIN DEMORA ALGUNA JUNTO CON LOS DEMÁS accionados; esto es; el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICIA NACIONAL y la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = SECRETARIO DISTRITAL DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE ACCIÓN TODO con miras a contrarrestar, compartir y eliminar de una vez por todas, LA MEGA DELINCUENCIA que se ha instalado en esa esquina p[ú]blica de la calle 3 con avenidas caracas FRENTE a las estaciones hospitales del Transmilenio de Bogotá D.C. (hecho notorio y de público conocimiento) donde TODO el día particularmente en los horario de 10 de la mañana Y HASTA LAS 3 de la maña del día siguiente están apostados MÁS DE 70 PERSONAS vendiendo y con sumiendo drogas ilegales, cometiendo toda clase de delitos que va desde la extorsión, el secuestro, el hurto, la prostitución ect (sic), hechos que tiene al sector barrial y en particular y especial a los (as) habitantes y moradores del inmueble ubicado en toda la esquina en constante estado de DESASOSIEGO, INSEGURIDAD, PERTURABACION y sus negocios comerciales (5) unidades no pueden funcionar por cuanto la gente de bien ya no pasa no transita por el lugar a consecuencia de la mega banda criminal allí apostada todo el tiempo bandas criminales, que todo el sector barrial y ustedes como autoridades conocen responden a los mutes de;

TREN ARAGUA, LOS 3 Transcrito del documento original. Subrayado fuera del texto original. Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MARACUCHOS, LOS COSTEÑOS, EL GANCHO MOSCO ECT (sic)..- QUE NO SE SIGA PERMITIENDO CON CONOCIMIENTO DE CAUSA (Incapacidad del estado para ejercer el uso y el monopolio de la fuerza pública) que grupos armados ilegales y estructuras criminales ALTEREN y PERTURBEN el orden público, la paz, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes y moradores del sector barrial Y DEL EDIFICO DEBANCOFI S.A. bien el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD.

(PUES HASTA HOY ESTAMOS SOMETIDOS AL IMPERIOR DEL TERROR, LAS FUERZZAS Y LAS ARMAS DE LA DELINCUENCIA URBANA 2.-) ORDENESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA como suprema autoridad administrativa, jefe de estado y jefe de gobierno que de conformidad con el mandatos el ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL, EN CONJUNTO Y ASOCIO, DE MANERA INMEDIATA Y SIN DEMORA ALGUNA JUNTO CON LOS DEMÁS accionados; esto es; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DOMICILIARIOS, la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A. E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE ACCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DE DIFICIL ACCESO PARA LA DELINCUENCIA JUNTO CON CAMARAS DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA Y MONIROREO PÚBLICO PARA QUE SE erradique la mega delincuencia que se apostado de manera permanente en la ESQUINA de la calle 3 con avenidas caracas EN FRENTE de la estación el Transmilenio llamada hospitales 3.-) ORDENESE a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A. E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), QUE DE INEMDIATO, SIN RETARDO ALGUNO PROCEDAN A RESTABLECER OJALÁ VIA AÉREA el suministro de energía eléctrica A TODO el EDIFICIO DEBANCOFI S.A. ubicado en la calle 3 con avenidas caracas EN FRENTE de la estación el Transmilenio llamada hospitales.

(Transcripción literal del texto original, subrayado de la Sala) La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3. Hechos La parte accionante sostuvo que es propietaria de 5 establecimientos de comercio que funcionan en el primer piso del Edificio Debancofi SA, ubicado Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la Calle 3 Nro. 13-72, cuyos pisos 2 al 4 están habitados por familias, incluyendo niños y adolescentes, así como personas de la tercera edad.

En relación con los mencionados establecimientos mercantiles se observa que en la demanda se refieren, así: 1.-) DISCOTECA-CANTINA -BAR-TABERNA-WISKERIA “EL ROMBO ROJO” Identificada con M.M. No. 03675469; 2.-) LAS DELICIAS DEL CARIBE Y DOÑA KIKE Identificada con M.M. No. 03676810; 3.-) MISCELANEA PAPELERIA JENNIFER Identificada con M.M. No. 03845317; 4.-) DEBANCOFI ABOGADOS ESPECIALZIADOS Identificada con M.M. No. 03845319; 5.-) REFRACCIONES LA MUNDIAL JEAAN CARLOS CRIRINOS SARCOS Identificada con M.M. No. 03868195 que respectivamente, administra la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C. Y REPRESENTANTE LEGAL de la símil;

DEBANCOFI S.A. que se identifica en el mundo del derecho comercial con la Matr[í]cula Mercantil No. 01836783 que administra la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C. y Nit No. 900.240.678-7 que ADMINISTRA la DIAN-Seccional Bogotá D.C., POSEEDORA MATERIAL REGULAR de TODO el bien el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD., LLAMADO EDIFICIO DEBANCOFI S.A. donde funciona comercialmente cada uno de los cinco (5) establecimientos de comercio atrás determinados; a través de su representante legal… Indicó que, las obras adelantadas por la Empresa Metro de Bogotá en la esquina de la calle 3 con avenida Caracas, conlleva la instalación de muebles plásticos y mallas en vía pública, lo que imposibilita la movilidad de vehículos y de personas.

Mencionó que, tal situación ha atraído delincuencia al barrio San Bernardo, generando hechos de violencia, venta de drogas ilícitas y prostitución infantil, sobre lo cual ya tiene conocimiento las respectivas autoridades. Agregó que, el sector está sin energía eléctrica porque, de una parte, con las obras de la Empresa Metro se extraen ductos de conductores de energía eléctrica, dejándolos visibles para la delincuencia, situación que deja a oscuras el sector. 1.4.

Sustento de la vulneración El accionante sostuvo que, la Presidencia de la República debe garantizar la seguridad de las personas ubicadas en el inmueble ubicado en la dirección calle 3 Nro. 13-72. Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que, además dicha autoridad debe implementar un plan de acción para contrarrestar la delincuencia presentada en el sector.

Indicó que, también resulta necesaria tal medida frente al alumbrado público de difícil acceso debido a la delincuencia. Refirió que, por todo lo anterior no se puede transitar por el sector y, tampoco se pueden preparar alimentos ni se cuenta con agua caliente para las duchas. Por lo anterior, pretendió que se ordene a la Empresa Metro y a Enel restablecer el suministro de energía eléctrica al edificio Debancofi. 1.5.

Trámite de la solicitud de tutela A través de auto del 23 de abril de 2025 se inadmitió la demanda para que la empresa Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de su representante legal suplente Luz Edith Jiménez Enciso, precisara de manera clara y detallada su calidad de agente oficioso respecto del menor NJMG4 y frente a aquellos que identificó como “entre otros” en la demanda constitucional.

Lo anterior, puesto que el cuidador del menor es el señor Eradio Brayam Garrido López-Sierra Altamirano, quien a su vez figura como representante legal principal de la empresa, pero cuya calidad no habilitaba a que la sociedad accionante actuara en nombre del infante, pues su cuidado estaba cargo del referido ciudadano como persona natural.

La mencionada providencia fue notificada a la parte actora el 25 de abril de 2025, sin que se presentara la respectiva subsanación, ni se emitiera pronunciamiento alguno durante el término de los 3 días otorgado para ello. Por consiguiente, con proveído del 7 de mayo de 2025 se admitió la demanda formulada por la Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de la representante legal suplente de dicha sociedad, la señora Luz Edith Jiménez Enciso.

A su vez, se rechazó respecto del menor NJMG y, frente de aquellos que se identificaron en la demanda constitucional como “entre otros”. Para tal efecto, se ordenó la notificación del presidente de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), así 4 Puesto que el cuidador del menor es el señor Eradio Brayam Garrido López-Sierra Altamirano, quien, a su vez, figura como representante legal principal de la empresa accionante.

Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como de los representantes del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como de las empresas Metro 1 Bogotá D.C., Enel Colombia SA y Codensa SA EPS.

De igual manera, se dispuso la vinculación del señor Eradio Brayam Garrido López-Sierra Altamirano y del juez Cincuenta y Seis Civil del Circuito Judicial de Bogotá (por el proceso de declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio 11001-31-03-028-2023-00116-005), así como a la totalidad de partes e intervinientes de este expediente.

Finalmente, se denegó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte accionante. 1.6. Contestaciones 1.6.1. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Esta entidad solicitó su desvinculación pues consideró que carece de legitimación en la causa por pasiva. Agregó que, en relación con los hechos y a la prueba aportada por el accionante en su escrito de tutela no le consta lo manifestado.

Esto, pues el 14 de mayo del 2025 al verificar el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, no se encontraron antecedentes relacionados con la situación fáctica descrita por la parte accionante. Precisó que, pese a lo anterior, una vez tuvo conocimiento de la acción constitucional, el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad informó de su existencia a la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible, dependencia esta que a través de memorando interno N° 20252000068613 del 13/05/2025, se pronunció al respecto, bajo lo siguiente: “(…) Esta Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible tuvo conocimiento de la acción de tutela señalada en el asunto, instaurada por 5 Sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-874245 instaurada por DEBANCOFI SA en contra de Bogotana de Autos S EN C – En liquidación, Yuly Léon Torres, Arturo Jiménez Latorre, Lina María Jiménez Triana y demás personas indeterminadas.

En este expediente, mediante providencia del 14 de julio de 2023 se ordenó que se informara de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Además, se reconoció personería como apoderada de la parte demandante a la abogada Bianca Duverlis Abdo Picciotti. Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES S.A.S. por medio de su Representante Legal, la señora Luz Edith Jiménez Enciso, en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.

Donde se evidencia que, mediante al auto de admisión de la acción de tutela del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, se vincula a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – SSPD. Con el fin de poder dar respuesta, esta Delegada procedió a revisar el Sistema de Gestión Documental de la entidad (CRONOS) y frente a los hechos narrados en la Tutela del asunto se evidencia lo siguiente frente al caso: 1.

Con Radicado SSPD 20255291531442 del 11/4/2025, se recibió por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., la vinculación a la acción de tutela con numero 2025- 00069, instaurada por la señora LUZ EDITH JIMÉNEZ ENCISO relacionando los mismo[s] hechos de la acción de tutela del asunto. 2. Radicado SSPD 20252011217461 del 14/04/2025, el GAIAGSEG de la SDEGC requirió a la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para que se pronunciara sobre los hechos expuestos en la pretensión presentada por la accionante. … (Subrayado y negrilla fuera del texto original) 1.6.2.

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) de Bogotá D.C. Esta dependencia solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela ante la “inexistencia de los derechos vulnerados” y se le desvincule, pues no ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno, comoquiera que ha actuado de manera integral y de fondo a lo expuesto por la aquí accionante, en lo que corresponde a sus competencias y funciones de conformidad con el Acuerdo Distrital Nro. 637 de 2016.

Alegó la temeridad puesto que la parte actora presentó la primera acción constitucional por los mismos hechos el 27 de mayo de 2024, correspondiéndole al Juzgado Ciento Diecinueve (119) Penal Municipal con Función de Conocimiento, anteriormente Juzgado 38 P.M.C.; en esa ocasión, con radicado 11001-40-09-0119-2024-00122. Precisó que, esta ocasión se negó el estudio de fondo al no “acreditarse la legitimación en la causa por activa”.

Posteriormente, mediante escrito del 11 de abril de 2025, la parte accionante acudió nuevamente a este mecanismo constitucional por los mismos hechos. Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa oportunidad, le correspondió al Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito con Función de Conocimiento el reparto de esta segunda acción de tutela con radicado 11001-31-09-003-2025-00069, despacho que con fallo del 30 de abril de 2025 la declaró improcedente por considerar que existen otros mecanismos a los que debe acudir la parte accionante, así como por la ausencia de pruebas que permitan entrar a estudiar el presunto perjuicio inminente, entre otras consideraciones.

Anexó ambos fallos de tutela e indicó que la parte accionante no hizo mención en la presente acción constitucional. 1.6.3. Metro Línea 1 SAS Precisó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Esto, pues no tenía conocimiento de la existencia de una entidad denominada Empresa Metro 1 Bogotá D.C. Aclaró que la sociedad concesionaria Metro Línea 1 SAS, identificada con NIT. 901.339.011-6 y la Empresa Metro de Bogotá SA, identificada con NIT. 901.038.962-3, suscribieron el Contrato de Concesión 163 de 2019 para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la primera línea del metro de Bogotá. Señaló que, sin perjuicio de que no es clara la intención del accionante al identificar si la tutela se dirige en contra de la sociedad concesionaria Metro Línea 1 SAS o de la Empresa Metro de Bogotá SA o de ambas, Metro Línea 1 SAS, procedía a contestar la demanda constitucional en atención a que fue notificada.

Mencionó que, la parte accionante expuso hechos que no corresponden a la realidad, pues, actualmente, el sector cuenta con un suministro de energía constante, por lo que, refirió que la acción es improcedente por carencia actual de objeto debido al hecho superado. Recordó que, en cumplimiento de una medida provisional realizada dentro de la acción de tutela identificada con el radicado 2025-00069, interpuesta por la misma accionante y por los mismos hechos y conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., Metro Línea 1 SAS, acudió a practicar la medida provisional ordenada en el auto del 11 de abril de 2025 en el lugar de los hechos, de los cuales se obtuvieron unos registros fotográficos que daba cuenta de tal servicio.

Además, sostuvo que, también se evidenció lo anterior con la nueva visita a la zona realizada por el concesionario el 13 de mayo de 2025. Destacó que, existe duplicidad en las acciones de tutela que ha promovido la Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte demandante y con ello se configura la temeridad, pues se presentaron bajo los mismos hechos, partes y pretensiones, sin una justificación válida.

Afirmó que, además de ser idénticas las redacciones, se observan los mismos apartes resaltados y errores de sintaxis y ortografía. 1.6.4. Empresa Metro de Bogotá SA Esta entidad solicitó que se rechace por improcedente la presente acción de tutela y, de manera subsidiaria, se niegue el amparo solicitado por la accionante, puesto que no ha violado los derechos fundamentales y demás preceptos invocados por la parte tutelante.

Señaló que, existe temeridad y cosa juzgada constitucional puesto que la empresa ha recibido cuatro escritos de tutela, por los mismos hechos narrados en la presente acción constitucional, por lo que, solicitó el análisis del uso indiscriminado del mecanismo judicial de la acción de tutela. Al respecto, citó los siguientes expedientes: i) 2025-00298, ii) 2025-00077, iii) 2025-00101 y, iv) 2025-00069.

Agregó que, además del actuar temerario de la parte actora, en el presente caso también existe cosa juzgada constitucional, por cuanto, esta misma solicitud de amparo ya fue de conocimiento del Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tutela que se tramitó bajo el radicado 2025-00069, igualmente promovida por la señora Luz Edith Jiménez Enciso, en su calidad de representante legal suplente de la Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Grupo Empresarial Debancofi), la cual fue resuelta mediante sentencia del 30 de abril de 2025. 1.6.5.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) Esta entidad señaló que no tiene ninguna función en el asunto concreto de la acción de tutela, por lo que, solicitó su desvinculación pues carece de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que, la presente acción de tutela debe ser negada en sus pretensiones respecto de la Presidencia de la República, pues procedió a consultar con el grupo de correspondencia para verificar si, bajo el nombre y número de documento de la accionante, había llegado alguna petición por su parte.

Precisó que, al verificar con el Área de Correspondencia de la entidad y por medio del certificado con número de radicado CERT25-001710 / GFPU 13081012 del 4 de abril de 2025 se pudo comprobar que hasta la fecha no ha sido recibida ninguna petición por parte de la accionante a ninguna de las Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidades accionadas. 1.6.6.

Unidad para las Víctimas Esta entidad intervino para señalar que no tiene competencia de la pretensión dirigida ante Presidencia de la República. 1.6.7. Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil del Circuito de Bogotá Este despacho judicial hizo referencia al proceso de declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de mayor cuantía radicado bajo el número 11001-31-03-028-2023-00116-00.

Sostuvo que, como ninguna de las pretensiones enarboladas en el escrito genitor se dirigen en su contra, se abstenía de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los hechos de la salvaguarda y se atendría a las decisiones que adopten en el presente proceso constitucional. 1.6.8. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Esta cartera se opuso a la prosperidad de las pretensiones al considerar que la acción de tutela es improcedente puesto que la parte actora cuenta con la acción popular para la protección de sus derechos.

Agregó que la accionante tampoco ha solicitado a la entidad bajo una petición formal conforme con sus funciones y competencias. Alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con las actuaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá. 1.6.9. Superintendencia de Notariado y Registro Esta entidad solicitó que se declare la improcedencia de la acción, puesto que, lo pretendido por la parte actora corresponde cumplirlo al gobierno nacional y a la autoridad administrativa local, ya que son los responsables directos de seguridad de sus gobernados, los cuales deben adoptar de manera inmediata estrategias que incrementen la seguridad de la población afectada y, se encuentran obligadas a proteger de manera integral a los habitantes del sector como la expresa la tutelante. 1.6.10.

Agencia de Desarrollo Rural (ADR) Esta entidad solicitó que se declare que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y no tiene competencia sobre los hechos narrados, por lo que, en tal sentido es improcedente la acción constitucional. Además, pidió Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.6.11.

Enel Colombia SA ESP Esta entidad solicitó que niegue la solicitud de amparo por la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Mencionó que la parte actora no ha radicado en los canales dispuestos alguna solicitud o queja que permita a la compañía iniciar el procedimiento correspondiente para verificar por medio de los funcionarios competentes la red eléctrica; sin embargo, se programará la visita correspondiente, con el fin de verificar lo mencionado por la parte accionante. 1.6.12.

Vanti S.A. ESP Esta entidad solicitó su desvinculación porque carece de legitimación en la causa por pasiva. Refirió que, no le constan los hechos narrados por la parte actora dado que, al verificar el Sistema de Información Comercial de la Entidad SAP, no se encontró algún antecedente relacionado con la situación fáctica de la demanda constitucional.

Indicó que, analizado el texto de la tutela no se observó documento o comunicación alguna que se relacione con dicha empresa y, tampoco tiene conocimiento de los hechos descritos en la presente acción constitucional, bien sea por vía directa o por vía de recurso de apelación o queja, por lo que, lo demandado le resulta ajeno. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1.

Competencia La sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. 2.2.

Cuestión previa La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) de Bogotá D.C., el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Vanti SA ESP y el Departamento Administrativo de la Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Presidencia de la República (DAPRE) solicitaron sus respectivas desvinculaciones del presente trámite.

Tales peticiones serán negadas, pues con fundamento en las circunstancias fácticas y jurídicas integran la parte demandada en esta acción constitucional y se hace necesaria su comparecencia al proceso en aras de que puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. En relación con la empresa Metro Línea 1 SAS se observa que intervino con ocasión de la notificación del auto admisorio de la demanda.

Por tanto, pese a que se le denominó en la demanda constitucional como Empresa Metro 1 Bogotá D.C., lo cierto es que, su vinculación obedeció al reproche relativo a las obras de adecuación en el sector objeto de demanda. Por tanto, tampoco se accederá a su desvinculación. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se cumplen los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

De ser así, se deberá establecer si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora a la “paz, la tranquilidad, la seguridad y confianza social y comunitaria derechos fundamentales a circular y transitar libremente”, así como al “…acceso a la energía pública esencial domiciliaria … la dignidad humana y el derecho a una vivienda digna”.

A efectos de resolver el anterior planteamiento, de manera preliminar se abordarán los siguientes temas: (i) la procedencia de la acción de tutela, (ii) la figura jurídica de la temeridad y la cosa juzgada constitucional y; (iii) el caso concreto. 2.4. De la procedencia de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política consagra el precepto constitucional, según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 19916, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado (subsidiariedad). 2.5.

La figura jurídica de la temeridad y la cosa juzgada constitucional Al respecto, se precisa que, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que existe temeridad cuando “…sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”, por lo cual “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

En este sentido la jurisprudencia, ha indicado que: “el aspecto determinante de la cosa juzgada constitucional corresponde a la presentación múltiple de una misma acción de tutela, de forma sucesiva o simultánea, lo cual, en la práctica se relaciona con la concurrencia de la triple identidad, esto es, que se logre identificar que se presenta similitud entre el objeto, la causa y las partes7 y, asimismo, que exista un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una causa litigiosa. … 45.Por su parte, la figura de la temeridad está encaminada a evitar que el uso indiscriminado de la acción de tutela genere no solamente el aumento de la congestión judicial, sino también la restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos8.

Ello, a partir, de la identificación de una actuación dolosa e injustificada del accionante al momento de hacer uso del recurso de amparo, que permita evidenciar una actuación de mala fe que, irremediablemente, tenga como consecuencia la declaratoria de improcedencia de la acción9 y la imposición de sanciones previstas en los 6 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 7 La jurisprudencia constitucional ha establecido que la identidad de objeto se refiere a que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental; la identidad de causa petendi hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y la identidad de partes requiere que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado. 8 Sentencia T-534 de 2020. 9 La jurisprudencia ha identificado como comportamientos temerarios, por ejemplo, que el amparo: (i) envuelva una actuación amañada, reservando para cada acción aquellos argumentos o pruebas que convaliden sus pretensiones;

(ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o (iv) se pretenda asaltar la buena fe de los administradores de justicia. Ver, entre Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991 o en los artículos 80 y 81 de la Ley 1564 de 201210. 46.

Así entonces, el juez constitucional no solo deberá analizar si concurre la triple identidad, señalada anteriormente, sino, además, debe verificar la ausencia de justificación en la presentación de la nueva solicitud de amparo. Respecto a esto, se debe evidenciar una actuación dolosa o de mala fe11, con fundamento en las circunstancias que rodean el caso particular12. 47.

Esto último, dado que, la Corte ha sostenido que, aun cuando exista identidad de partes, hechos y pretensiones, una actuación no es temeraria cuando se origina en la condición de ignorancia o indefensión del actor; ante el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; ante nuevos eventos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma y cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión13.

De esa manera, la jurisprudencia ha reconocido que ante dichas hipótesis, resulta factible que una persona presente una nueva acción de tutela sin que se configure la temeridad14.”15 Asimismo, en sentencia SU-055 de 2018, la Corte Constitucional en relación con la cosa juzgada constitucional, también acotó: A partir de conceptos de derecho procesal, la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado que la institución de la cosa juzgada constitucional se configura a partir de triángulos procesales idénticos.

En otras palabras, cuando en dos o más acciones de tutela se reúnan las mismas identidades de partes, causa petendi y objeto, puede entenderse que aquella institución se configura. muchas otras, las sentencias T-184 de 2005, SU-713 de 2006, T-089de 2007, T-516 de 2008, T-679 de 2009, T-497 de 2012, T-327 de 2013, SU-377 de 2014 y T-146 de 2016. 10 Por el cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 11 En lo atinente al significado de que una actuación sea dolosa o de mala fe, ello ocurre cuando: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones;

(ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”.

Sentencias T-001 de 1997 y T-534 de 2020. 12 Sentencia SU-027 de 2021. 13 Ibid. 14 Sentencia T-534 de 2020. 15 Sentencia T-407 de 2022 Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.6.

Caso concreto La empresa Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de su representante legal suplente Luz Edith Jiménez Enciso, en calidad de propietaria de cinco establecimientos de comercio ubicados en la Calle 3 No. 13-72 de Bogotá, interpuso acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las empresas Metro 1 Bogotá D.C., Enel Colombia SA y Codensa SA EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “paz, la tranquilidad, la seguridad y confianza social y comunitaria derechos fundamentales a circular y transitar libremente”, así como al “…acceso a la energía pública esencial domiciliaria … la dignidad humana y el derecho a una vivienda digna”.

En relación con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) de Bogotá D.C., Metro Línea 1 SAS, la Empresa Metro de Bogotá SA y el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil del Circuito de Bogotá alegaron que en el presente asunto se configura la temeridad y la cosa juzgada constitucional, puesto que, se presentan los elementos de la triple identidad de causa, objeto y partes.

Al respecto, citaron los siguientes expedientes: i) 2025-00298, ii) 2025-00077, iii) 2025-00101, iv) 2025-00069 y v) 2024-00122. Por tanto, se recuerda que el objeto de la presente acción constitucional consiste en que, a juicio de la parte actora, la Presidencia de la República debe garantizar la seguridad de las personas ubicadas en el inmueble ubicado en la dirección calle 3 Nro. 13-72; que dicha autoridad debe implementar un plan de acción para contrarrestar la delincuencia presentada en el sector y adoptar una medida frente al alumbrado público y se restablezca el suministro de energía eléctrica al edificio Debancofi debido al difícil acceso por la delincuencia. Esto, para poder transitar por el sector y preparar alimentos y contar con agua caliente para las duchas.

De confluir los tres elementos se analizará si existe alguna justificación para interponer la presente acción o si por el contrario se presentó de forma temeraria, por lo que, se pasa a estudiar cada uno de los aspectos enunciados con los siguientes datos: Acción de tutela 2025-00298 Despacho: Juzgado Once (11) de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS - sigla Grupo Empresarial Debancofi Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandado: Metro de Bogotá SA, ENEL y otros Hechos: 1.-) La Persona Jurídica de Derechos y Capital privado de Razón Social;

Establecimiento de comercio DEBANCOFI…EXPLOTA su actividad mercantil al público en general en su Local Comercial No 1, ubicado en la CALLE3 No. 13-72, ESQUINA, BARRIO SAN BERNARDO, LOCALIDAD DE SANTA FE, DE BOGOTÁ.-) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.=EMPRESA METRO BOGOTÁ D.C., COMENZÓ hace cuatro meses hacer (sic) las obras de DECUACIÓN el tramo del metro y como consecuencia de ello (1) se han agrietado los pisos externos del andén y las paredes externas e internas y pisos de todos los locales comerciales de la edificación (2) se han ALZADO los pisos de los andes (sic) públicos de manera protuberante y los pisos internos de los locales comerciales de la edificación y (3) SE PERTURBAN (DAÑAN) LAS CAJAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEJANDO SIN LUZ AL SECTOR Y LOCALES COMERC[ALES] ENTRE OTROS EL NUESTRO 3.-) SE HAN PUESTO LAS QUEJAS DIRECTAMENTE SIN SOLUCIÓN ALGUNA AL RESPECTO. 4.-) DESDE la noche del sábado anterior 22 DE MARZO DE 2.025, ESTA SIN luz el sector y en concreto la edición (sic) que donde funcionan los locales comerciales, se ha llamado insistentemente vía líneas telefónicas de atención de urgencias y emergencias a ENEL COLOMBIA= CODENSA …sin atención y solución alguna Pretensiones: Corolario de todo lo expuesto en precedencia, con base en lo probado, el Establecimiento de comercio DEBANCOFI S.A. ABOGADOS ESPECIALIZADOS …ruega Señoría que se HAGA lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDASE el amparo de tutela invocado por cada UNO y TODOS los DERECHOS FUNDAMENTALES reclamados.

SEGUNDO: ORDENAR a las autoridades accionadas, QUE DE INMEDIATO Y SIN RETARDO ALGUNO PROCEDAN A SOLUCIONAR DE MANERA CONJUNTA EL PROBLEMA QUE AFECTA LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SECTOR Y PUNTO CONCRETO QUE MOTIVA ESTA S[Ú]PLICA Fallo: Mediante sentencia del 11 de abril de 2025, el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por la sociedad, por los siguientes motivos: “…comoquiera que no se allega prueba siquiera sumaria que ilustre a esta judicatura la existencia de conexidad de derechos fundamentales de la sociedad accionante, y que las pruebas allegadas tratan de otro asunto distinto a lo pretendido en el escrito de tutela, se evidencia que la empresa accionante en representación de los establecimientos de comercio DISCOTECA – CANTINA – BAR – TABERNA LA ESQUINA DEL PROGRESO y RESTAURANTE LAS DEILICAS DEL CARIBE Y DOÑA KIKE, presenta derecho de petición a METRO LINEA 1 SAS, solicitando correctivos para evitar los daños estructurales de la edificación con ocasión a las obras realizadas, frente a esta solicitud, obtuvo respuesta positiva donde se le informa que la empresa METRO LINEA 1 SAS realizaría visita técnica de verificación de afectaciones para el 14 de marzo de 2025 a las 8:30 am.

Lo anterior, no tiene nada que ver con la presunta vulneración de derechos fundamentales que la empresa accionante pretende su tutela, es así que, se puede predicar que no se cumple con el requisito de legitimación de la causa por activa por los argumentos anteriormente expuestos… Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, se observa que, entre la acción de tutela 2025-00298 y el proceso de la referencia, no existe identidad de partes, ni de objeto y causa petendi, puesto que, varió la integración de la parte demandada y su objeto consistió en el agrietado del piso, el daño de los andenes y las cajas de energía, además las pretensiones en que se solucionaran de manera conjunta el problema que afecta la energía eléctrica en el sector y punto concreto.

Acción de tutela 2025-00077 Despacho: Juzgado Cincuenta (50) Penal Municipal con Función de Control de Garantías Demandante: Betty Beatriz Garrido López en su calidad de representante legal suplente de Distri Víveres – Abarrotes y Bebidas La Cienaguera SAS y propietaria del establecimiento de comercio Distri Bebida Bogotá XXI. Demandado: Metro de Bogotá SA, Enel y otros.

Hechos: 1.-) El Establecimiento de Comercio agenciado tiene local abierto al público en general ubicado en la nomenclatura urbana Calle 3 No. 13-72, LOCAL COMERCIAL No. 5, BARRIO SAN BERNARDO, LOCALIDAD DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C. en el primer piso del inmueble que est[á] localizado en la ESQUINA frente a la estación de Transmilenio llamada “Hospitales”. 2.-) EL METRO DE BOGOTÁ D.C. se está construyendo en ese sector y la empresa constructora está adelantando obras de adecuación del tramo y ello, nos ha afectado en todos los sentidos (1) agrietando paredes y pisos, (2) enmallado y encerrado todos los espacios de accesos (nos tiene encerrados como pollos de corral para engorde (sic) y (3) ESTÁN CAUSANDO DAÑOS EN LAS CONEXIONES DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS. 3.-) DESDE LA NOCHE DEL SÁBADO ANTERIOR, 22 DE MARZO DE 2.025, pasadas las 8:00 p.m. estamos sin energía eléctrica en la edificación mencionada.

Se ha llamado a las líneas telefónicas de atención de emergencias a la accionada…sin que a la fecha y hora de hoy, hayan atendido y resuelto el problema de energía que padecemos entre otros usuarios del edificio y sector … Pretensiones: Corolario de todo lo expuesto en precedencia…SOLICITA:

PRIMERO: CONCEDASE el amparo de tutela invocado por cada UNO y TODOS los DERECHOS FUNDAMENTALES reclamados.

SEGUNDO: ORDENAR a las accionada[s] QUE DE INMEDIATO Y SIN MÁS DILACIONES INJUSTIFICADAS RESUELVAN SOBRE LO QUE MOTIVA ESTA SÚPLICA CONSTITUCIONAL. Fallo: El Juzgado Cincuenta (50) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá resolvió mediante sentencia del 7 de abril de 2025, lo siguiente; “… Sin embargo, la acción de tutela tampoco surge procedente, dada la existencia de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la empresa ENEL CODENSA en la contestación de la demanda de tutela aportó el comprobante mediante el cual se normalizó el servicio de energía en el predio solicitado. … Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, en conexidad con los derechos económicos y patrimoniales de la señora BETTY BEATRIZ GARRIDO LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.411.905 quien actúa en calidad de representante legal suplente de DISTRI- VIVERES – ABARROTES Y BEBIDAS S.A.S. y propietaria del establecimiento de comercio de razón social DISTRI BEBIDA BOGOTÁ XXI, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo: Contra la presente decisión procede la impugnación que se podrá interponer dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnado el fallo.” Conforme con lo expuesto, se observa que, entre la acción de tutela 2025- 00077 y el proceso de la referencia, no existe identidad de partes, ni de objeto y causa petendi puesto que, varió la integración de la parte demandada y su objeto consistió en el agrietado del piso y paredes, enmallado y acceso a vías y los daños en las conexiones eléctricas, además las pretensiones en que se solucionaran el asunto objeto de demanda.

Acción de tutela 2025-00101 Despacho: Juzgado Octavo (8) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá Demandante: Betty Beatriz Garrido López en su calidad de representante legal suplente de Distri Víveres – Abarrotes y Bebidas la Cienaguera SAS y propietaria del establecimiento de comercio Distri Bebida Bogotá XXI Demandado: Metro de Bogotá SA, ENEL y otros Hechos: 1.-) El establecimiento de Comercio agenciado tiene su local abierto al público en general ubicado en la nomenclatura urbana CALLE 3 No. 13- 72, LOCAL COMERCIAL No. 5, BARRIO SAN BERNARDO, LOCALIDAD DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., en el primer piso del inmueble que est[á] localizado en la ESQUINA frente a la estación de Transmilenio llamada “Hospitales”. 2.-) EL METRO DE BOGOTÁ D.C. se está construyendo en ese sector y la empresa constructora está adelantando obras de adecuación del tramo y ello, nos ha afectado en todos los sentidos (1) agrietado de paredes y pisos, (2) enmallado y encerrado [de] todos los espacios de acceso…y (3) ESTÁN CAUSANDO DAÑOS EN LAS CONEXIONES DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS… Pretensiones: Corolario de todo lo expuesto en precedencia…SOLICITA:

PRIMERO: CONCEDASE el amparo de tutela invocado por cada UNO y TODOS los DERECHOS FUNDAMENTALES reclamados.

SEGUNDO: ORDENAR a las accionada[s] QUE DE INMEDIATO Y SIN MÁS DILACIONES INJUSTIFICADAS RESUELVAN SOBRE LO QUE MOTIVA ESTA SÚPLICA CONSTITUCIONAL. A partir de la información anterior, se observa que, entre la acción de tutela Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2025-00101 y el proceso de la referencia, no existe identidad de partes, ni de objeto y causa petendi puesto que, varió la integración de la parte demandada y su objeto consistió en el agrietado del piso y paredes, enmallado y acceso a vías y los daños en las conexiones eléctricas, además las pretensiones en que se solucionaran el asunto objeto de demanda.

Acción de tutela 2024-00122 Despacho: Juzgado Ciento Diecinueve (119) Penal Municipal con Función de Conocimiento Demandante: Luz Edith Jiménez Enciso, representante legal de Administradora General de Empresas Mercantiles SAS Demandado: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y Comando Policía de los “Mártires” Bogotá. Hechos: Luz Edith Jiménez Enciso, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.652.970, como representante legal de la Administradora General de Empresas Mercantiles S.A.S, propietaria del establecimiento de comercio “Discoteca Cantina-Bar-Taberna-Whiskería El Rombo Rojo”, acude a la acción pública por considerar que la actuación de las accionadas vulnera los derechos fundamentales invocados.

Informa que, la Administradora General de Empresas Mercantiles S.A.S., Sociedad Mercantil de Derechos y Capital Privados, como propietaria del establecimiento de comercio de Razón Social; Discoteca-Cantina-Bar- Taberna-Whiskería “El Rombo Rojo”, ubicado en la nomenclatura urbana; Calle 3 No. 13-73, Locales Nos. 2,3 y 4, (esquina), Barrio San Bernardo, Localidad de “Los Mártires”, Bogotá D.C., está funcionando a partir el día 4 de mayo del año 2.023, en horarios de lunes a jueves de 10:00 a.m. a 10:00 p.m., y de viernes a domingo de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. El sector donde funciona la taberna, es conocido como la “puerta al infierno”, por cuanto es la entrada principal a la “olla” del barrio San Bernardo, zona que es notorio y de público conocimiento, donde funcionan múltiples lugares donde se expenden drogas alucinógenas y que como consecuencia de ello, se genera mucha violencia de toda clase (incluso agentes de la policía que cuidan la estación de Transmilenio HOMI, han sido apuñalados por la delincuencia desmedida que esta 24 horas al día, 7 días a la semana, 30 días al mes etc., robando a mano armada con armas corto-punzantes, raponiando (sic), expendiendo drogas alucinógenas etc.), motivos por los que con miras a desarrollar el objeto social, mercantil y económico del establecimiento de comercio, ha solicitado reiteradamente a las accionadas, desde el mes de febrero de 2.024, que se le permita ingresar y hacer parte de la red de apoyo ciudadana de la localidad de los “mártires”, barrio San Bernardo, para contribuir en la prevención del delito con la instalación de cámaras audio de alta resolución en la vía publica -6 unidades- y que permitirá con la reacción y concurso de la policía nacional ubicada en el sector, contrarrestar a la delincuencia –Hormiga- que opera en el sector y concretamente en la esquina de la calle 3, con Avenida Caracas, frente a la estación de Transmilenio HOMI.

A la fecha -27 de mayo de 2.024-, habiendo transcurrido más de tres meses calendario desde que se solicitó a las entidades demandadas, ninguna de las accionadas atiende y resuelve de fondo y en concreto lo solicitado, por ello, está[n] habilitados y legitimados para acudir ante la jurisdicción constitucional en busca de amparo de tutela.

Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pretensiones: Reclama a través de este mecanismo, el amparo del derecho fundamental invocado y en consecuencia se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá –Secretaría Distrital de Seguridad, convivencia y Justicia, Comando de Policía Metropolitana de Bogotá D.C., y Comando de Policía de los Mártires de Bogotá D.C, se autorice el ingreso y hacer parte de la red de apoyo ciudadana de la localidad de los “Mártires”, barrio San Bernardo, con la instalación de cámaras audio de alta resolución en la vía p[ú]blica -6 unidades- y que permitirá con la reacción y concurso de la [P]olicía [N]acional ubicada en el sector para contribuir en la prevención del delito.

Fallo: Juzgado Ciento Diecinueve (119) Penal Municipal con Función de Conocimiento mediante sentencia del 18 de junio de 2024, decidió lo siguiente:

PRIMERO: Negar el estudio de fondo de los derechos fundamentales invocados como vulnerados por Luz Edith Jiménez Enciso, Representante Legal de la “Administradora General de Empresas Mercantiles S.A.S. Nit. No. 901.113.083-5, propietaria del establecimiento de comercio de Razón Social; Discoteca Cantina-Bar-Taberna-Whiskería “EL ROMBO ROJO” Matricula Mercantil No. 03675469”, al no acreditarse el requisito de la legitimación en la causa por activa, de acuerdo con lo consignado en precedencia. A partir de la información anterior, se observa que, entre la acción de tutela 2025-00122 y el proceso de la referencia, no existe identidad de partes, ni de objeto y causa petendi puesto que, varió la integración de la parte demandada y su objeto consistió en el notorio y público conocimiento de la venta de drogas alucinógenas en sector y, la autorización del ingreso e inclusión en la red de apoyo ciudadana de la localidad de los “Mártires” del barrio San Bernardo, con la instalación de cámaras audio.

Acción de tutela 2025-00069 Despacho: Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito con Función de Conocimiento Demandante: Luz Edith Jiménez Enciso como representante legal suplente del grupo empresarial Debancofi Demandado: Empresa Metro 1 Bogotá, Enel Colombia y otros Hechos: 1.-) ADMINISTRADORA GENERAL DE MEPRESAS MERCANTILES S.AS. ES PROPIETARIA de los establecimientos de comercio que atrás se han determinado y que funcionan EN EL PRIMER PISO del EDIFICIO DEBANCOFI S.A. LOCALIZADO COMO CUERPO CIERTO, en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matricula Inmobiliaria No. 50C-874245, Cedula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD. 2.-) ADMINISTRADORA GENERAL DE MEPRESAS MERCANTILES S.A.S. ES Representante Legal PRINCIPAL de su simil;

DEBANCOFI S.A. Identificada con NIT 900.240.678-7 POSEEDORA MATERIAL del inmueble AFECTADO con los hechos que motivan este asunto EDIFICIO DEBANCOFI S.A. LOCALIZADO COMO CUERPO CIERTO, en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matricula Inmobiliaria No. 50C-874245, Cedula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD. 3.-) En los Pisos 2, 3 y 4 DEL EDIFICIO DEBANCOFI S.A. LOCALIZADO COMO CUERPO CIERTO, en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matricula Inmobiliaria No. 50C-874245, Cedula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD.

VIVEN FAMILIAS con sus respectivos niños, niñas y adolescentes y también hay personas de la tercera edad QUE SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL REFORZADAS. Como el NIÑO AGENCIADO en sus derechos que vive en el APTO 201 DEL EDICIFIO 4.-) LA EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C., esta desde hace varios meses atrás se encuentra adelantando obras de adecuación el tramo metro Bogotá D.C. en el sector concretamente en la esquina de la calle 3 con avenida caracas y para ello, ha instalado muebles plásticos y mallas las vías p[ú]blicas haciendo imposible la movilidad de vehículos y en especial de las personas por la vía pública en particular de los habitantes y moradores del EDIFICIO DEBANCOFI S.A. Entre otros aspectos, ese hecho ha atraído al mega delincuencia del barrio [S]an [B]ernardo al lugar que a partir de los EVENTOS TERRORISTAS DEL DÍA 18 DE FEBREROD E 2.025, se trasladaron a esos lugares y han apostado ahí vendiendo drogas ilícitas y ejerciendo la prostitución infantil hechos que son de conocimiento de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otras autoridades desde hace varios días el sector en general est[á] SIN ENERGÍA ELÉCTRICA como consecuencia de UNA PARTE; porque la EMPRESA METRO 1 BOGOTA D.C en sus excavaciones ESTÁ extrayendo los ductos conductores de la energía eléctrica y los deja visibles a la vista de la delincuencia del sector Y DE OTRA PARTE, la mega delincuencia apostada en la esquina mencionada y sector, ESTA HURTANDO los cables conductores de Energía eléctrica paradejar el sector a oscuras y así permanecer en absoluta oscuridad y poder cometer sus actos delictivos sin ser observados amparados BAJO LA MÁS TENEBROSA ESCURRIDA NOCTURNA Todo ello, genera inseguridad, intranquilidad, desasosiego para todos los transeúntes del sector en particular a los habitantes del EDIFICIO DEBANCOFI S.A. y el comercio que allí funciona.

NO se puede transitar por la inseguridad existente por la existencia de la mega delincuencia allí apostada y de noche, pero ante la oscuridad absoluta en el sector publico 5.-) LOS SUJETOS DE ESPÉCIAL PROTRECCIÓN COSNTITUCIONAL REFORZADA no tienen acceso a la preparación de comidas calientes y agua caliente para sus duchas. 6.-) DESDE HACE VARIOS DIAS ATRÁS, esta actora de la acción constitucional, puso en conocimiento [d]e las autoridades de la república, los hechos delictivos que se vienen cometiendo en el sector y en especial, los que ocurren en (EN LA VIA PÚBLICA)… Pretensiones: 1.-) ORDENESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA como suprema autoridad administrativa, jefe de estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de las F.F.A.A. y F.F.M.M. QUE GARANTICE DE MANERA MATERIAL, EFECTIVA Y EFICAZ, LA PAZ Y LA SEGURIDAD (FÍSICA Y PSICOLÓGICA) DE CADA UNO Y TODOS (AS) LOS(AS) MORADORES (AS) HABITANTES U OCUPANTES (LA GENTE DE BIEN) DEL BIEN INMUEBLE URBANO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD..- Que de conformidad con el mandato el ARTICULO 113 CONSTIOTUCIONAL, EN CONJUNTO Y ASOCIO, DE Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MANERA INMEDIATA Y SIN DEMORA ALGUNA JUNTO CON LOS DEMÁS accionados; esto es; el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICIA NACIONAL y la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = SECRETARIO DISTRITAL DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE ACCIÓN TODO con miras a contrarrestar, compartir y eliminar de una vez por todas, LA MEGA DELINCUENCIA que se ha instalado en esa esquina p[ú]blica de la calle 3 con avenidas caracas FRENTE a las estaciones hospitales del Transmilenio de Bogotá D.C. (hecho notorio y de público conocimiento) donde TODO el día particularmente en los horario de 10 de la mañana Y HASTA LAS 3 de la maña del día siguiente están apostados MÁS DE 70 PERSONAS vendiendo y con sumiendo drogas ilegales, cometiendo toda clase de delitos que va desde la extorsión, el secuestro, el hurto, la prostitución ect (sic), hechos que tiene al sector barrial y en particular y especial a los (as) habitantes y moradores del inmueble ubicado en toda la esquina en constante estado de DESASOSIEGO, INSEGURIDAD, PERTURABACION y sus negocios comerciales (5) unidades no pueden funcionar por cuanto la gente de bien ya no pasa no transita por el lugar a consecuencia de la mega banda criminal allí apostada todo el tiempo bandas criminales, que todo el sector barrial y ustedes como autoridades conocen responden a los mutes de;

TREN ARAGUA, LOS MARACUCHOS, LOS COSTEÑOS, EL GANCHO MOSCO ECT (sic)..- QUE NO SE SIGA PERMITIENDO CON CONOCIMIENTO DE CAUSA (Incapacidad del estado para ejercer el uso y el monopolio de la fuerza pública) que grupos armados ilegales y estructuras criminales ALTEREN y PERTURBEN el orden público, la paz, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes y moradores del sector barrial Y DEL EDIFICO DEBANCOFI S.A. bien el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD.

(PUES HASTA HOY ESTAMOS SOMETIDOS AL IMPERIOR DEL TERROR, LAS FUERZZAS Y LAS ARMAS DE LA DELINCUENCIA URBANA 2.-) ORDENESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA como suprema autoridad administrativa, jefe de estado y jefe de gobierno que de conformidad con el mandatos el ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL, EN CONJUNTO Y ASOCIO, DE MANERA INMEDIATA Y SIN DEMORA ALGUNA JUNTO CON LOS DEMÁS accionados; esto es; la Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DOMICILIARIOS, la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A. E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE ACCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DE DIFICIL ACCESO PARA LA DELINCUENCIA JUNTO CON CAMARAS DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA Y MONIROREO PÚBLICO PARA QUE SE erradique la mega delincuencia que se apostado de manera permanente en la ESQUINA de la calle 3 con avenidas caracas EN FRENTE de la estación el Transmilenio llamada hospitales 3.-) ORDENESE a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A. E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), QUE DE INEMDIATO, SIN RETARDO ALGUNO PROCEDAN A RESTABLECER OJALÁ VIA AÉREA el suministro de energía eléctrica A TODO el EDIFICIO DEBANCOFI S.A. ubicado en la calle 3 con avenidas caracas EN FRENTE de la estación el Transmilenio llamada hospitales.

Fallo: El Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Bogotá resolvió mediante sentencia del 30 de abril de 2025 lo siguiente: … lo primero que debe advertirse es que, aunque la parte accionante aportó más de 30 documentos anexos, en los que se evidencia la radicación de diferentes correos ante distintas entidades, no se enunciaron de forma ordenada y clara, ni se allegaron las peticiones concretas con fecha de recibido que permitan colegir qué fue lo que se solicitó ni ante qué autoridades. … Ante el incumplimiento de la carga argumentativa y probatoria de la parte libelista, con ocasión a la medida provisional dispuesta por este Juzgado el 11 de abril de 2025 en la que se ordenó a la empresa del METRO DE BOGOTÁ y a ENEL CODENSA, que efectuaran una inspección para determinar la causa de la falta de alumbrado público, se recibieron las siguientes fotografías con fecha y hora que determinan que para la fecha en la que se admitió la tutela el sector contaba con energía eléctrica … Conforme a lo expuesto, para este despacho en sede constitucional, no existen pruebas verídicas de la vulneración de derechos alegada por la parte accionante, contrario sensu, las accionadas demostraron las gestiones que se han venido desplegando para garantizar los derechos de la ciudadanía. Lo anterior para significar que se insatisfacen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos.

Pero además de ello, se incumplen los requisitos generales de procedencia de este mecanismo, por cuanto si de la defensa de derechos colectivos se trata, tienen a su alcance otros mecanismos de defensa idóneos para satisfacer sus pretensiones, inclusive como la acción popular, e incluso la de grupo. En consecuencia, en el caso bajo estudio no se cumplen las exigencias de procedencia de la acción de tutela en general y de la tutela en protección de derechos colectivos, por tanto, debe hacerse énfasis en Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, antes de entrar a estudiar la eventual vulneración de derechos, es obligación del juez constitucional establecer el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de este mecanismo excepcional, preferente y sumario, luego al configurarse improcedente, no es posible pronunciarse de fondo sobre la pretendida vulneración de derechos; pues se repite, la acción de tutela no es una instancia adicional, o superior a la jurisdicción ordinaria, a la que la parte accionante está obligada a acudir para promover la intervención del estado.

En mérito de lo expuesto, el Juez Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por LUZ EDITH JIMÉNEZ ENCISO como Representante Legal Suplente del Grupo Empresarial DEBANCOFI, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. … Por lo anterior, se encuentra que, entre la acción de tutela 2025-00069 y el proceso de la referencia, existe identidad de partes, de objeto y causa petendi puesto que, se trata de las mismas partes demandantes y demandadas, su causa correspondió a las mismas circunstancias que generan inseguridad, intranquilidad, desasosiego para todos los transeúntes del sector en particular a los habitantes del edificio Debancofi SA y el comercio que allí funciona.

Además resulta coincidente su objeto en tanto que las pretensiones son iguales, esto es, ordenar i) al presidente de la República que garantice de manera material, efectiva y eficaz, la paz y la seguridad (física y psicológica) de los moradores y habitantes del inmueble localizado en la Calle 3 No. 13- 72; ii) al Ministerio de Defensa Nacional y otros que implementen un plan de acción tendiente a contrarrestar y eliminar la “mega delincuencia” en la esquina publica de la calle 3 con avenida caracas y; iii) a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las empresas de energía demandadas que implementen un plan de acción de alumbrado público de difícil acceso para la delincuencia junto con cámaras de seguridad de vigilancia y monitoreo público para que se erradique la “mega delincuencia” de la esquina de la calle 3 con avenidas caracas; así como restablecer el suministro de energía eléctrica a todo el edificio Debancofi SA.

Así las cosas, en el presente asunto no se encuentra justificación alguna para que el representante legal de la sociedad accionante presente nuevamente la acción de tutela, bajo las mismas premisas fácticas y jurídicas que en las acciones antecedentes. Particularmente, se encuentra que, en efecto la acción de tutela con triple Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identidad de causa, objeto y partes es la que se identificó con el radicado 11001-31-09-003-2025-00069, en la cual se analizaron los supuestos de la acción de tutela de la referencia, toda vez que señora Luz Edith Jiménez Enciso, como representante legal suplente del grupo empresarial Debancofi, también presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Empresa Metro 1 Bogotá y Enel Colombia SA, a través de la cual pidió la ejecución de un plan de acción tendiente a contrarrestar y eliminar la “mega delincuencia” en el sector en el que se encuentran ubicados sus establecimientos de comercio.

Al respecto, si bien la Corte Constitucional ha establecido la posibilidad de interponer varias acciones de tutela, lo cierto es que, en el presente asunto no se trata de un hecho nuevo ni de alguna situación posterior que tenga incidencia, puesto la parte actora presentó el mismo escrito de tutela con anterioridad. Por lo que, se encuentra que la parte actora ejerce de forma ilimitada y desbordada este mecanismo constitucional, a fin de pretender una decisión acorde a sus intereses, sin indicar en esta instancia que ya había presentado previamente una acción de tutela con los mismos supuestos que los que se estudia en esta oportunidad y, por el contrario, informó «Bajo juramento» que era la única acción de tutela que interponía, siendo esta, una conducta reiterativa e incoherente, lo que demuestra su temeridad y mala fe.

En ese sentido, se le recuerda al actor que no es posible tramitar y resolver sucesivas e indefinidas acciones de tutela con identidad de partes, supuestos fácticos y objeto, porque ello significa un abuso del derecho y afecta el buen funcionamiento de la administración de justicia. Por tal motivo, se declarará la temeridad y se negará lo pretendido por la parte actora.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniéganse las solicitudes de desvinculación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) de Bogotá D.C., el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Agencia de Desarrollo Rural Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ADR), Vanti SA ESP, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y la empresa Metro Línea 1 SAS.

SEGUNDO: Declárase la temeridad en la acción de tutela presentada por la Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de su representante legal y, en consecuencia, se niega lo solicitado.

TERCERO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Ausente con permiso Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx