Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: EJECUTIVO Radicación: 25000-23-42-000-2022-00711-01 (2467-2024) Demandante: Juan Carlos Sua Rodríguez Demandado: Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Tema: Declara fundado impedimento y avoca conocimiento del proceso AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO Mediante escrito del 20 de febrero de 2025, el consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal prevista en el numeral 3°, del artículo 130 del CPACA.
Indicó que su hermana María Ximena Morales Trujillo ejerce un empleo directivo en la entidad pública que concurre al presente proceso en calidad de parte ejecutada, toda vez que es la subdirectora de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos del Distrito. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales.
En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala declarará fundado el impedimento presentado, por cuanto las razones expuestas se adecuan a la causal Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 25000-23-42-000-2022-00711-01 (2467-2024) invocada, en atención a que la hermana del consejero tiene la condición de servidora pública en el nivel directivo del Distrito.
En consecuencia, se le separará del conocimiento del proceso de la referencia y se avocará para continuar con el trámite procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestó el consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo y, en consecuencia, se le aparta del conocimiento del presente asunto, en atención a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Avocar el conocimiento del proceso de la referencia y por Secretaría realizar las gestiones correspondientes frente a la compensación en el reparto. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente