Micelio
11001031500020210726801Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-01-19

Radicación interna: 577 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Beatriz Angelica Lopez Suarez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07268-01 Demandante: Beatriz Angélica López Suárez Demandado: Presidencia de la República y otros Temas: Incidente de desacato por presunto incumplimiento de la providencia del 9 de diciembre de 2021, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.

AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ 1. Antecedentes i) El 9 de diciembre de 2021, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Beatriz Angélica López Suárez contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Secretaría Municipal de Salud de San José de Cúcuta, en la cual dispuso lo siguiente: Primero: Amparar el derecho de petición formulado por la señora Beatriz Angélica López Suárez por traslado de la Presidencia de la República al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta.

En consecuencia, se ordena al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, respondan a la accionante, respectivamente, de manera puntual y de fondo, cuáles son los requisitos y exigencias para acceder al programa Jóvenes en Acción y a una ARS.

Id Documento: 11001031500020210726801005025220010 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07268-01 Demandante: Beatriz Angélica López Suárez ii) La señora Beatriz Angélica López Suárez, en nombre propio, presentó incidente de desacato en contra la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 9 de diciembre de 2021, proferido por esta Subsección, que amparó sus derechos y garantías fundamentales. ii) Mediante auto del 26 de enero de 2022, se corrió traslado de la solicitud antedicha a la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificaciòn del proveído, informara de manera detallada, las actuaciones que ha adelantado para lograr el cumplimiento de la orden emitida en la sentencia de 9 de diciembre de 2021, acompañando, para el efecto, las pruebas que pretenda hacer valer; asimismo, para que suministrara los nombres, identificaciones y cuentas de correo electrónico de los funcionarios encargados del cumplimiento de las órdenes de tutela.. iii) El 31 de enero de 2022, la Secretaría General de esta corporación a través de correo electrónico enviado a la dirección electrónica salud@cucuta- nortedesantander.gov.co, notificó a la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta la anterior providencia. iv) Transcurrido el término otorgado a la la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta para que hiciera llegar la información respecto del cumplimiento de la sentencia de la tutela, la entidad guardó silencio. 2.

Consideraciones Con fundamento en las razones precedentes, el despacho advierte que ya se superó ampliamente la oportunidad otorgada a la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta para que diera respuesta a la accionante de manera puntual y de fondo, sobre el derecho de petición tendiente a obtener respuesta sobre cuáles son los requisitos y exigencias para acceder a una ARS, tal como se ordenó en la sentencia del 9 de diciembre de 2021.

Id Documento: 11001031500020210726801005025220010 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07268-01 Demandante: Beatriz Angélica López Suárez En ese orden de ideas, como la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta, pese al requerimiento realizado mediante auto del 26 de enero de 2022, ha omitido acreditar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 9 de septiembre de 2021 se hace necesario dar apertura al incidente de desacato en los términos previstos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se dispone: 1. Dar apertura al incidente de desacato formulado por la señora Beatriz Angélica López Suárez en contra de la Secretaria Municipal de Salud del municipio de San José de Cúcuta o quien haga sus veces. 2. Córrase traslado de esta decisión a la Secretaria Municipal de Salud del municipio de San José de Cúcuta o quien haga sus veces a fin de que en el término de tres días ejerza su derecho a la defensa y explique los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a la órden impartida en la providencia de amparo del 9 de diciembre de 2021. 3.

Requerir a la Secretaria Municipal de Salud del municipio de San José de Cúcuta, para que remita las pruebas que permitan determinar si se dio o no cumplimiento a la orden de amparo. 4. Oficiar a la Secretaría General del municipio de San José de Cúcuta para que informe al despacho el nombre de la persona que ocupaba ese cargo para el día 9 de diciembre de 2021 y si en la actualidad, ya no desempeña ese cargo indicar el nombre del nuevo funcionario junto con las constancias de nombramiento y posesión. Notifíquese, cúmplase y publíquese en la página web de la corporación. Id Documento: 11001031500020210726801005025220010 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07268-01 Demandante: Beatriz Angélica López Suárez M.E.C.G. Id Documento: 11001031500020210726801005025220010