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11001031500020240680200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-12-10

Radicación interna: 10947 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 6 De Julio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA “8” ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá. D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240680200 Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Asunto: AUTO INADMISORIO La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, por conducto de apoderado judicial, presentó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2023 1, por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que MODIFICÓ la sentencia de 18 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de incluir una orden relativa a condenar a la UGPP2. 1 Aunque la entidad recurrente menciona la fecha de la sentencia que se cuestiona, no se identificó el número de radicado del expediente ni se acompañó copia del fallo.

Esto llevó al Despacho a consultar en el sistema SAMAI el proceso judicial en el que se profirió la decisión cuestionada, para efectos de examinar la sentencia que se recurre y su oportunidad. Con tal fin se verificó la coincidencia del nombre de la accionada y otros elementos. 2 A “reconocer y pagar a la señora Carmen Ruth Cardona Gómez los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por el pago tardío de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de septiembre de 2011 y abril de 2012, con la tasa máxima de interés vigente al 25 de mayo de 2012”. 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240680200 Actora: UGPP Examinada la competencia 3, los presupuestos procesales de oportunidad4, la legitimación en la causa por activa y verificados los requisitos de forma que se exigen para el trámite de este recurso, el Despacho, según lo previsto en los artículos 253 y 162, numeral 8, del CPACA, dispondrá su INADMISIÓN para que la parte actora, en el término de cinco (5) días, corrija el escrito en el sentido de: 1.

Identificar la sentencia objeto de cuestionamiento mediante el señalamiento preciso del número de radicado, en razón a que no se precisa dicho dato en el escrito de demanda (ni en el encabezado, ni en las pretensiones, ni en la solicitud de la prueba trasladada). 2. De resultar necesario, deberá ajustar el poder que autorice al doctor MANUEL ALFONSO OSPINA OSORIO como apoderado de la parte actora, en tanto no se identifica el número del proceso5 en el que se profirió la sentencia cuestionada, según lo dispuesto en el artículo 746 del CGP. 3 “[…]

ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […]”. 4“[…]

ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse [ ] En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio.”.

La sentencia recurrida fue notificada el 26 de septiembre de 2023 y adquirió ejecutoria el 3 de octubre de 2023, lo que habilita para su ejercicio oportuno hasta el 3 de octubre de 2028, y habiéndose presentado el recurso el 10 de diciembre de 2024, resulta oportuno. 5 El mandato aportado obre en el índice 2 Documento denominado: 5_DemandaWeb_Poder_PODERCASOGERMANCONTR(.pdf) NroActua 2registro SAMAI. 6 “[…]

ARTÍCULO 74. PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados […]” 3 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240680200 Actora: UGPP 3.

Ajustar el acápite “III. PRETENSIONES” en razón a que el objeto de este recurso de carácter extraordinario no tiene los efectos declarativos que se persiguen, sino que se encuentra delimitado por los objetivos previstos en el artículo 255 del CPACA. 4. Acreditar que remitió, por medio electrónico, copia del escrito del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA 7.

Lo anterior, al correo que conozca la entidad y que haya autorizado la accionada para este tipo de notificaciones o, en su defecto, proceder a realizar el envío de la demanda y la corrección a ésta de manera física. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial “8”, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 7 “[…] 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado […]”. 4 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240680200 Actora: UGPP PRIMERO.- CONCEDER un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la actora corrija su demanda, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría, INCORPÓRESE al expediente digital el documento drive 8 que se acompañó con la remisión de la demanda de recurso extraordinario de revisión, visible en el índice 29 de SAMAI, que contiene el expediente administrativo, el poder general, el mandato especial y sus anexos.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 8 https://drive.google.com/file/d/11r97o5tEVgLfXyQorsnDSZXyi_wFwMz2/view 9 4ED_CorreoElectronico(.pdf) NroActua 2